REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KC02-X-2012-000003
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el juicio de SIMULACIÓN intentado por ANTONIO ALEJANDRO BUCCI YAÑEZ, ANA MARÍA BUCCI YAÑEZ Y ANTONELLA ALEJANDRA BUCCI GUZMAN, en contra de los ciudadanos MARIANGELA BUCCI GARCIA Y CARLOS ALBERTO RUIZ MONTES Y LA FIRMA MERCANTIL INVERSIONES MONTEBUCCI C.A., Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en la cual señala:
“..ME INHIBO de conocer el presente asunto signado con el N° KP02-R-2011-001107, contentivo del juicio de SIMULACIÓN seguido por los ciudadanos ANTONIO ALEJANDRO BUCCI YAÑEZ, ANA MARÍA BUCCI YAÑEZ Y ANTONELLA ALEJANDRA BUCCI GUZMAN, en contra de los ciudadanos MARIANGELA BUCCI GARCIA Y CARLOS ALBERTO RUIZ MONTES Y LA FIRMA MERCANTIL INVERSIONES MONTEBUCCI C.A., por cuanto me inhibí con anterioridad en la causa signada bajo el N° KH01-X-2012-000004, en el juicio de RECUSACIÓN que siguen los ciudadanos ANTONIO ALEJANDRO BUCCI YAÑEZ, ANA MARÍA BUCCI YAÑEZ Y ANTONELLA ALEJANDRA BUCCI GUZMAN contra la abogada EUNICE CAMACHO MANZANO, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la cual intervienen el abogado FREDDY DUQUE y la ciudadana ANA MARÍA BUCCI YAÑEZ, por enemistad manifiesta con ellos la cual fue declarada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara CON LUGAR en fecha 14-02-2012. Fundamento la presente Inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, abrase el Cuaderno Separado de Inhibición con copia certificada de la presente acta y copia fotostática de los recaudos que avalan mi inhibición.…”
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia que la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y publíquese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2012/129. El Secretario,
Abg. Julio Montes
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