REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KH01-X-2012-000024
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. EUNICE B. CAMACHO MANZANO juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL intentado por el ciudadano RAFAEL ALBERTO MATOS CEDEÑO, contra la Entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, en la cual manifiesta lo siguiente:
“Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el juicio este Tribunal observa que en fecha 15 de Septiembre de 2011, dicte auto declarando Terminado el procedimiento por Abandono de Tramite, toda vez que el referido día correspondía la celebración de Audiencia Constitucional en la presente acusa, y siendo que la parte querellante no asistió a la misma, posteriormente en fecha 20 de Septiembre de 2011, dicté Sentencia Interlocutoria declarando Terminado el Procedimiento por Abandono de Tramite la acción de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano Rafael Alberto Matos Cedeño, titular de la cedula de identidad Nº 12.163.047 contra Banesco Banco Universal C.A. juicio por Amparo Constitucional, decisión que fue apelada por la parte accionante, creándose el asunto Nº KP02-R-2011-001219 y por decisión de fecha 14 de Noviembre de 2011, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, DECLARO CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION, Y COMO CONSECUENCIA DECLARANDO LA NULIDAD DE LOS ACTOS SUBSIGUIENTES AL ACTO DE ADMISION DE LA ACCION Y ORDENA AL TRIBUNAL QUE LE CORRESPONDA CONOCER DEL ASUNTO, proceda a notificar a las partes para la celebración de la Audiencia Constitucional, razón por la cual procedí a inhibirme en fecha 29/11/2011, siendo mi inhibición declarada Sin Lugar por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito del estado Lara, es el caso que en virtud de la Abogada en ejercicio Mariela Maluh, Apoderada Judicial de la parte actora solicitó mi inhibición mediante diligencia de fecha 27/02/2012 y como quiera que mantengo mi criterio ya que emití un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto planteado en el referido proceso, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en le ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, emití opinión al fondo de la causa; razón por la cual ME INHIBO nuevamente de conocer la presente causa. Ello con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que la letra reza:
‘Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa’.
Todo lo cual puede evidenciarse de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14/11/2011, en el referido expediente. Una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la apertura del Cuaderno Separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente Inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente Acta, copia de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20/09/2011 y copia de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior en fecha 14/11/2011…”
Fundamentando dicha inhibición en el ordinal 15 del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y, por cuanto efectivamente el referido fallo, la inhibición objeto de esta consulta, establecida en el ordinal del artículo antes mencionado, es conforme a derecho; este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una a la Juez inhibida con oficio Nº 2012/131.
El Secretario
Abg. Julio Montes
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