REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-F-2012-000138

Vista la demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO, intentada por el ciudadano HUGO VENANCIO GONZALEZ PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-3.862.638, asistido por los abogados en ejercicio JOSE FILOGONIO MOLINA y DILIA AMANDA AMADO., inscritos en el IPSA bajo el Nros. 25.994 y 161.708, contra la ciudadana PETRA VERONICA CASTAÑEDA, quien no posee cedula de identidad para el momento de la celebración del matrimonio, este Tribunal observa que la parte actora no cumplió con los extremos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
El libelo de demanda debe expresar:
…/ Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…/
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda presentada por el ciudadano HUGO VENANCIO GONZALEZ PARRA, arriba identificado, contra la ciudadana PETRA VERONICA CASTAÑEDA.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Doce (12) días del mes de Marzo de dos mil doce. Años 201º y 153º.


La Juez,
La Secretaria,


Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona.

En la misma fecha se registró y publicó.
EBCM/BM/a.c.-