REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-F-2011-000588
DEMANDANTE: Luís Alfredo Mattioli Pérez
DEMANDADO: Dalmay Tovar Moreno
JUICIO: DIVORCIO CONTENCIOSO
Luego de la revisión de las actas que componen el presente expediente, y siendo que en fecha viernes 09 de Marzo de 2011 correspondía llevarse a cabo la celebración del SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, este tribunal observa que las partes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderados, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil señala: “admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitara a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” En el caso del segundo acto conciliatorio la no comparecencia del demandante se aplicaran los mismos requisitos que reza el articulo antes esgrimido, el articulo 757 señala lo siguiente: “si no se lograrse la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observaran los mismos requisitos establecidos en el articulo anterior.” En autos se desprende que en fecha 23 de Enero del 2012 tuvo lugar primer acto conciliatorio fijando la audiencia para el segundo acto conciliatorio pasados que fueran los 45 días continuos del primer acto es por ello que este Tribunal administrando justicia y en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela declara EXTINGUIDO la presente acción de Divorcio Contencioso intentada por el ciudadano Luís Alfredo Mattioli Pérez contra la ciudadana Dalmay Tovar Moreno, en Barquisimeto a los catroce días del mes de marzo del ano 2012. Año 201º y 153º.
La Juez
La Secretaria.,
(FDO) (FDO)
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano.
Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/ La suscrita secretaria del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara certifica que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original.
LA SECRETARIA
ABG. BIANCA ESCALONA
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