REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2012-000847
PARTE DEMANDANTE: CLAUDIA OROPEZA MENDEZ, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.642.111, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CECILIA RAMOS, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.487.922, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Esta Juzgadora, observa que la parte actora no consigno el documento original que funge como instrumento fundamental de la presente demanda, esto es la prueba auténtica de lo alegado en el libelo de la demanda, a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, y como quiera que el Juez tiene la facultad de resolver ab initio, in liminis litis, la cuestión de derecho, en beneficio del principio de celeridad procesal, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada por la ciudadana CLAURDIA OROPEZA MENDEZ, en contra de la ciudadana CECILIA RAMOS, arriba identificadas.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce. Años 201º y 153º.
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/Loreand
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