REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2010-001592
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES OCHUN, C.A., protocolizada por ante el Registro Mercantil del Estado Lara, bajo el Nº 32, Tomo 21-A, el 19/09/1994, posteriormente reformada según registro mercantil Segundo del Estado Lara, inscrito bajo el Nº 1, Tomo 9-A, del 18/02/1988.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 92.203.
PARTE DEMANDADA: OLIVIA ROSA SOTELDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.323.394, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE REIVINDICACION.
Se inicia el presente procedimiento de Reivindicación, presentada en fecha 21/04/2010, por ante este Juzgado, por el Abogado en ejercicio Juan Antonio Gutiérrez Camacho, actuando en su carácter e Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Ochun, C.A, en contra de la ciudadana Olivia Rosa Soteldo, todos arriba identificados.
En fecha 28 de Abril del año 2010, este Juzgado admitió la demanda, acordando la citación del demandado dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes.
En fecha 25 de Mayo del año 2010, el Abg. Juan Antonio Gutiérrez Camacho, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, presentó escrito dejando constancia de haber entregado los emolumentos al Alguacil del Tribunal.
En fecha 26 de Mayo del año 2010, el Abg. Juan Antonio Gutiérrez Camacho, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual consignó los fotostatos del libelo de la demanda, a los fines de que se libre la respectiva compulsa.
En fecha 02 de Junio del año 2010, la Juez Abg. Eunice B. Camacho Manzano, se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 10 de Junio del año 2010, este Tribunal libró Compulsa.
En fecha 28 de Junio del año 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó compulsa sin firmar de la ciudadana Olivia Rosa Soteldo.
En fecha 20 de Julio del año 2010, el Abg. Juan Antonio Gutiérrez Camacho, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicitó la Citación por Cartel, todo de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, así mismo solicitó se decrete Medida de Embargo.
En fecha 26 de Julio del año 2010, este Tribunal libró Cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En la misma acordó aperturar cuaderno separado de medidas, con copia certificada del libelo, una vez sea consignada la misma a los fines de proveer sobre la medida solicitada.
En fecha 22 de Octubre del año 2010, el Abg. Juan Antonio Gutiérrez Camacho, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, presentó escrito consignando Carteles publicados en los diarios Impulso e Informador.
En fecha 10 de Noviembre del año 2010, el Abg. Juan Antonio Gutiérrez Camacho, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, presentó escrito consignando Carteles publicados en los diarios Impulso e Informador. En la misma fecha se recibió escrito por el ciudadano Franklin Gutiérrez, en su condición de Presidente de Inversiones Ochun C.A, asistido por el Abg. Juan Gutiérrez, mediante el cual ratifica y amplia poder.
En fecha 12 de Noviembre del año 2010, este Tribunal insto al Apoderado Judicial de la parte actora a ponerse de acuerdo con la Secretaria adscrita a este Despacho a los fines de realizar la referida fijación.
En fecha 11 de Febrero del año 2011, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber fijado el cartel de Citación librado en conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Abril del año 2011, el Abg. Juan Antonio Gutiérrez Camacho, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, presentó escrito solicitando se designe Defensor Ad-litem, lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 18/04/2012 recayendo tal designación en la Abg. Souad Rosa Sakr Saer, ordenando su notificación.
En fecha 05 de Mayo del año 2011, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada por la Abg. Abg. Souad Rosa Sakr Saer.
En fecha 11 de Mayo del año 2011, tuvo lugar acto de juramentación de la Defensora Ad-Litem.
En fecha 31 de Mayo del año 2011, este Tribunal ordenó la suspensión legal de la presente causa "hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta oficial Nº 39. 668 de fecha 06/05/2011.
En fecha 07 de Marzo del año 2012, el Abg. Juan Antonio Gutiérrez Camacho, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, presentó escrito solicitando se deje sin efecto el auto de fecha 31/05/2011, se le de continuidad al presente proceso, desistiendo de la presente causa y devolución de los documentos originales.
En la presente fecha este Tribunal, observo que efectivamente el criterio aludido está vigente y ha sido aplicado por este Despacho, ordenando la continuidad del procedimiento y en torno al desistimiento invocado este Tribunal se pronunciará por auto separado.
DEL DESISTIMIENTO
Alega el Abogado Juan Antonio Gutiérrez Camacho, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en su escrito de desistimiento de fecha 07/03/2012, que luego de la Reanudación de la causa, Desiste del Procedimiento.
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
D E C I S I O N
En razón al Desistimiento, presentado por la Abogado Juan Antonio Gutiérrez Camacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.203, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil Inversiones Ochun., C.A, en el presente juicio por Acción Reivindicatoria, llevado en contra de la ciudadana Olivia Rosa Soteldo, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvanse los documentos originales una vez sean consignadas las copias de los mismos. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012).
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/jysp.
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