REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-M-2010-000462


Vista la Transacción celebrada entre las partes, en fecha 29/02/2.012, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), intentada por la sociedad mercantil NUTRICION TECNICA NUTRITEC C.A., empresa inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, el día 27/07/1994, anotado bajo el Nº 08, Tomo 9-A, cuya última Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista inscrita por ante el mismo Registro el día 24/08/2007, bajo el No. 48, Tomo 74-A, a través de sus Apoderados Judiciales MARIALEJANDRA CARRASQUERO BRICEÑO y GUILLERMO CALDERA MARIN, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.159 y 14.118, respectivamente, contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA SILVERA C.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 16/09/2005, bajo el Nº 56, Tomo 51-A y acta de fecha 30/10/2008, bajo el Nº 33, Tomo 86-A, representada por el Director Principal, ciudadano HERNAN JOSE VELAZCO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.336.478, de este domicilio, este Tribunal observa:

1) Por la parte actora compareció el abogado GUILLERMO CALDERA MARIN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 14.118, en su carácter de Apoderado judicial de la parte actora según consta al folio veintitres (23) del presente expediente.
2) Por la parte demandada compareció el abogado ANIBAL PALACIOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 9.833, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada según consta al folio ciento treinta y cuatro (134) del presente expediente.
3) La parte demandada, a través de su apoderado, conviene en la demanda tanto en los hechos como en el derecho, los primeros por ser ciertos y el segundo por estar bien fundamentada. Es cierto la falta de pago de las facturas demandadas, en virtud de lo cual se conviene expresamente en los términos contenidos en la Transacción presentada.
4) La parte demandada ofrece pagar a la actora, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 221.503.50), por lo siguientes conceptos: a) La cantidad de DOSCIENTOS UN MIL QUINIENTOS TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 201.503.50), monto líquido y exigible señalado en la demanda. b) La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000.00), monto estimado por concepto de costas procesales, donde están incluidos honorarios profesionales.
5) Esta cantidad será pagada de la siguiente manera: a) La cantidad de CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 110.751.75) en este acto, mediante cheque Nº 16674401, contra la cuenta corriente Nº 01340447064473016694 de Banesco (Agencia Banca Privada – Av. Lara) y el saldo en tres cuotas de manera proporcional y un plazo de tres meses (noventa días) para pagar, luego de firmada la transacción presentada, es decir: – La primera el lunes 02 de abril de 2012, por un monto de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 36.917,25). – La segunda el día 02 de mayo de 2012, por un monto de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 36.917,25). – La tercera el día 01 de junio de 2012, por un monto de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 36.917,25). b) La demandada conviene en pagar a la actora, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) por concepto de costas y costos del juicio, donde están incluidos los honorarios profesionales de la parte demandante, encontrándose dicho monto incluido en el total que se señala en el literal “b”, particular segundo del escrito de transacción presentado en el tribunal.
6) La parte demandada conviene que la falta de pago de cualquiera de las cuotas a que se obliga en este documento lo hará perder el beneficio del término siéndole exigible de inmediato la totalidad de las cantidades adeudadas. Podrá igualmente hacer los pagos mediante depósitos en cuenta bancaria de la demandante, constituyendo el depósito bancario la prueba del pago y liberación de cada una de las cuotas.
7) Las partes declaran que, excepto lo aquí pactado, nada se adeudan por concepto alguno derivado de las facturas mercantiles ni por ningún otro respecto, por lo que se otorgan finiquitos recíprocos y piden al tribunal homologue la presente transacción y que así mismo se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble de la demandada, una vez conste en autos el pago de la primera cuota que se vence el día lunes 02 de abril de 2012, mediante la presentación de la correspondiente planilla de deposito bancario a favor de la demandada o en su defecto de un recibo expedido a tales fines.

DECISIÓN

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Déjese copia.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica