REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2006-000365
PARTE ACTORA: NORKIS CAROLINA DURAN, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARY ISABEL TOVAR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.211, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MARIA GERARDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.255.333, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE FILIACIÓN.
Se inició el presente juicio de FILIACIÓN, intentado por la ciudadana NORKIS CAROLINA DURAN, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, de este domicilio contra MARIA GERARDO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.255.333, de este domicilio, el cual se admitió a sustanciación en fecha 28/11/2007, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 16). En fecha 13/12/2006 el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público abogada MARIELA VILORIA (f 18 y 19). En fecha 09/02/2007 la parte actora consignó edicto publicado en el Diario El Informador (f 20 al 22). En fecha 12/03/2007 la parte demandada dio contestación a la demanda conviniendo en la misma (f 23). En fecha 08/05/2007 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había concluido el lapso de emplazamiento (f 24). En fecha 11/06/2007 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había concluido el lapso de promoción de pruebas (f 25). En fecha 15/06/2007 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos DELIA ROSA VEGAS DE AMARO y ELÍAS DAVID ÁLVAREZ (f 26 al 29). En fecha 21/06/2007 la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público abogada MARIELA VILORIA emitió opinión sobre la causa (Folio 30). En fecha 01/08/2007 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había concluido el lapso de evacuación de pruebas (f 31). En fecha 25/09/2007 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había concluido el lapso de presentación de informes (Folio 32). En fecha 08/11/2007 la parte actora consignó escrito de reforma de la demanda (f 33 al 36). En fecha 13/11/2007 el Tribunal dictó auto negando la procedencia de la reforma a la demanda (f 37). En fecha 27/11/2007 el Tribunal dicto sentencia interlocutoria Reponiendo de la causa, al estado de que se libraran los respectivos edictos y que una vez sean cumplidas las publicaciones, se procedería a dictar Sentencia en la presente causa. (f. 38 y 43) En fecha 07/12/2007 se libro edicto (f. 44 y 45). En fecha 18/01/2012 la Juez Temporal Isabel Barrera se aboco al conocimiento de la presente causa y ordeno la notificación de las partes (f. 46). En fecha 14/02/2011, El Alguacil consignó boleta de Notificación firmada por la ciudadana NORKIS CAROLINA DURAN, (f. 49). En fecha 14/03/2011 el Tribunal mediante auto advirtió a las partes que la respectiva decisión será dictada una vez conste en autos el cabal cumplimiento del requisito relativo a la publicación de los edictos (f. 52)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del Tribunal fue en fecha 14/03/2012, donde se dicto auto adviento a las partes que la respectiva decisión será dictada una vez conste en autos el cabal cumplimiento del requisito relativo a la publicación de los edictos, hasta la presente ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de FILIACIÓN, seguido por la ciudadana ZAIDA JOSEFINA SIRA contra la ciudadana MARIA BAUTISTA SIRA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 15 días del mes de Marzo de dos mil Doce. AÑOS: 201° y 153°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Milagro
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