REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-F-2009-001210

PARTE ACTORA: RUBEN DARIO LENTI LOPEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.610.491.

ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: ANTONIO COLMENARES DAZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.953.

PARTE DEMANDADA: NORELIS COROMOTO RIVERO MORA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.390.080.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE ADOPCION (Por declinación de competencia del Juzgado de Protección al Niño y del Adolescente del Estado Lara).

Se inició el presente juicio de ADOPCION, intentado por el ciudadano RUBEN DARIO LENTI LOPEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.610.491, contra la ciudadana NORELIS COROMOTO RIVERO MORA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.390.080, el cual se admitió a sustanciación en fecha 11/10/2004 por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 3 al 5). En fecha 10/11/2004 el alguacil de ese despacho consigno boleta de notificación firmada por la Fiscal Decimocuarto del Ministerio Publico, Mariela Vitoria (f. 6 y 7). En fecha 26/01/2005 la trabajadora Social, Lic. Daniela Sánchez, consigno informe social (f. 8 al 13). En fecha 04/11/2005 la Dra. Alida M. Villasana de Anduela, fue designada Juez de la Sala de Juicio N° 3, acordando el avocamiento y ordenando la notificación de las partes (f. 14 al 17). En fecha 10/11/2005 la parte actora mediante diligencia solicito pronunciamiento sobre la sentencia (f. 17). En fecha 17/01/2006 el alguacil, consigno boleta de notificación firmada por el ciudadano Rubén Darío Lenti López (f. 18 y 19). En fecha 10/02/2006 el alguacil, consigno boleta de notificación sin firmar por la ciudadana Norelis Coromoto Rivero (f. 20 al 22). En fecha 13/03/2006 la ciudadana Norelis Coromoto Rivero, mediante diligencia se dio por notificada (f. 23). En fecha 20/04/2006 se oyó la declaración de la menor Kisberlys Dayana (f. 24). En fecha 19/05/2006 el tribunal dicto auto acordando oficiar a la oficina de Adopciones, Consejo estadal de Derecho del Niño y del Adolescentes (f. 25 y 26). En fecha 01/06/2006 la parte demandada mediante diligencia solicito copia certificadas de la presente adopción (f. 27). En fecha 20/06/2006 el tribunal dicto auto instalando a la parte demandada comparezca por ante el tribunal en horas de despacho (f. 28). En fecha 21/06/2006 compareció la parte demandada recibiendo conforme las respectivas copias certificadas (f. 29). En fecha 30/09/2008 el tribunal dicto auto ordenando librar boleta de notificación de la ciudadana Norelis Rivero y ratificando el oficio Nº 5039 (f. 30 al 32). En fecha 18/11/2008 el alguacil, consigno boleta de notificación de la ciudadana Norelis Rivero, sin firmar (f. 33 al 35). En fecha 23/03/2009 el tribunal dicto auto ordenando oficiar a la Onidex y al C.N.E. (f. 36 al 38). En fecha 21/04/2009 se recibió oficio Nº 286/2009 del C.N.E (f. 39). En fecha 14/03/2009 se recibió oficio Nº 896 de la Onidex (f. 40). En fecha 01/07/2009 el tribunal dicto sentencia declinando la competencia (f. 41 y 42). En fecha 09/07/2009 el tribunal declaró firme la presente sentencia y librando los respectivos oficios correspondiente (f. 43 al 45). En fecha 23/10/2009 el tribunal ordeno corregir la foliatura (f. 46). En fecha 23/10/2009 el tribunal corrigió la foliatura y libro los respectivos oficios para su distribución (f. 47 al 49). En fecha 20/11/2009 la U.R.D.D. recibió el respectivo expediente para su distribución (f. 50). En fecha 26/11/2009 el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, mercantil y Transito del Estado Lara, recibió el presente expediente dándole entrada (f. 51). En fecha 09/02/2011 la Juez temporal Isabel Victoria Barrera Torres, ordenando la notificación de las partes (f. 52 al 55). En fecha18/02/2011 el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación firmada por la Fiscal Decimocuarto del Ministerio Publico, Mariela Vitoria (f. 56 y 57).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal fue en fecha 18/02/2.011, donde el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación firmada por la Fiscal Decimocuarto del Ministerio Publico, Mariela Vitoria, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de ADOPCION, intentado por el ciudadano RUBEN DARIO LENTI LOPEZ, contra la ciudadana NORELIS COROMOTO RIVERO MORA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A AMBAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil doce. AÑOS: 201° y 152°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria

MJP/dmg