REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : KP02-F-2005-000159


PARTE ACTORA: ADALBERTO VILLASMIL, ZULY ZORAIDA VILLASMIL y ALICIA COROMOTO VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.117.161, 7.430.124 y 7.405.829, de este domicilio

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO DURAN, MARIELA FABIOLA POTENZA URIBANA y VICENTE ROMERO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.362.867, 5.534.918 y 3.758.877, inscritos en el I.P.S.A: bajo los Nros. 32.784, 71.791 y 76.442,.

PARTE DEMANDADA: MAGALY PASTORA VASQUEZ DE TORREALBA, SIMON ADALBERTO TORREALBA VASQUEZ, MARIANYELA PASTORA TORREALBA VASQUEZ y YENNY CAROLINA TORREALBA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Yaracuy, en su condición de herederos del ciudadano ADALBERTO TORREALBA, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad 2.528.111.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN PATERNA.

Se inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN PATERNA intentada por los ciudadanos ADALBERTO VILLASMIL, ZULY ZORAIDA VILLASMIL y ALICIA COROMOTO VILLASMIL, contra los ciudadanos MAGALY PASTORA VASQUEZ DE TORREALBA, SIMÓN ADALBERTO TORREALBA VASQUEZ, MARIANYELA PASTORA TORREALBA VASQUEZ y YENNY CAROLINA TORREALBA VASQUEZ, el cual se admitió a sustanciación en fecha 10/06/2005, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara se ordeno librar edicto y notificación al fiscal del ministerio publico (f. 28 y 29). En fecha 22/06/2005, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación firmada por el fiscal 14 del Ministerio Público (f. 30). En fecha En fecha 30/06/2005, se recibió diligencia por la Abg. Potenza Urbina Mariela Fabiola, en la cual ratificólo solicitado del escrito libelar de comisionar al Tribunal Primero de Primera Inst. Civil del Estado Yaracuy, para que practique la citación; (f. 32). En fecha 06/07/2005, se recibió diligencia suscrita por la Abogada MARIELA POTENZA, donde consignó (04) juego de copias simple de libelo de la demanda para la realización de compulsas (f. 33). En fecha 11/07/2005 el Tribunal dicto auto donde se acordó remitir despacho con oficio al Juez del 1° Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Yaracuy. (f. 34) En fecha 19/07/2005 se recibió diligencia presentada por la Abg. Mariela Fabiola Potenza Urbina, donde solicito que se le indicara la localidad en la cual se debe publicar el EDICTO ordenado (f. 36) En fecha 25/07/2005 se dicto auto donde se indico que el edicto librado debería ser publicado el diario el Yaracureño del Estado Yaracuy (f. 37) En fecha 22/02/2006, se dictó auto de entrada a las resultas de la Citación y se ordeno agregar al respectivo expediente (f. 38 al 58). En fecha 20/03/2006, se recibe de la Abogada Mariela Potenza, escrito en el cual solicitó se practique citación personal a la ciudadana Marianyela Pastora Torrealba (f. 59). En fecha 18/04/2006 se dicto auto donde se acordó librar comisión para el Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Yaracuy, a los fines de practicar la citación de la ciudadana Marianyela Patora Torrealba Vasquez (f. 60) En fecha 05/06/2007 se recibió de la Abg. Mariela Potenza escrito en el cual solicito se oficiara a los Tribunales del Estado. Yaracuy (f. 62). En fecha 17/07/2007 se dicto auto donde se acordó librar oficio al Juzgado. Primero del Estado Yaracuy solicitando informe sobre el exhorto de citación. (f. 63). En fecha 08/08/2007, se dictó auto de entrada a las resultas de la Citación y se ordeno agregar al respectivo expediente (f. 69 al 90). En fecha 28/09/2007 se recibió escrito presentado por la Abg. MARIELA POTENZA, donde solicitó la citación por cartel (f. 91). En fecha 03/10/2007, el Tribunal dicto auto acordó citación por cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de procedimiento Civil.(f. 92). En fecha 07/11/2007, se recibió diligencia por parte Actora donde se ratifico lo ordenado para la publicación del edicto, (f. 94). En fecha 12/11/2007, el Tribunal dicto auto donde se ratifico publicación de edicto.(f. 95). En fecha 29/11/2007, se recibió diligencia por la parte actora, donde solicitó al tribunal indicara el nombre del periódico donde se publicara el Edicto, (f. 98). En fecha 04/12/2007 el Tribunal mediante auto acordó publicar en el Diario El Yaracuyano y el Impulso el Edicto Respectivo. (f. 99) En fecha 28/02/2008 se recibe diligencia de la parte demandada donde se dio por citado en el presente Juicio (f. 102). En fecha 08/04/2008, se recibió diligencia presentada por la Abg. Maria Gomez donde consignó escrito de Contestación a la presente (f 100 y 101). En fecha 09/04/2008 el Tribunal dicto donde se dejó constancia que en el día de hoy venció el lapso de emplazamiento.(f. 107). En fecha 10/04/2008 el Tribunal dicto auto donde se ratifico la orden de publicación de los edictos impuesto en el auto de admisión de fecha 10/06/05, (f. 108). En fecha 23/05/2008 se recibió diligencia por la parte actora donde consignó edicto publicados (f. 110 y 147). En fecha 03/07/2008 se recibió diligencia donde la parte actora solicito se designara defensor adlitem (f. 149). En fecha 07/07/2008 se recibió escrito presentado por los Abogados. MARIELA POTENZA y DOMINGO MARTINEZ, donde solicitó la suspensión de la presente causa por 30 días hábiles, (f.151). En fecha 11/07/2008 el Tribunal dicto auto donde se suspendió el presente juicio por el lapso de 30 días hábiles contados a partir del 07/07/2008.(f. 152). En fecha 09/12/2008, se recibió del Abg. DOMINGO JOSE MARTINEZ, diligencia en la cual solicito al Tribunal reanudar la presente causa en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión, (f. 154). En fecha 04/03/2009 el Tribunal dicto auto donde la Juez Temporal KEYDIS YARAIMA PEREZ se avoco al conocimiento de la presente causa y ordeno notificar a las partes (f. 155) En fecha 29/09/2009 se recibió de la Abg. MARIELA POTENZA, diligencia en la cual se da por notificada del abocamiento y solicitó se sirva aperturar el lapso probatorio, (f 157). En fecha 14/03/2011 la Juez Temporal ISABEL BARRERA TORRES, se aboco al conocimiento de la presente causa y ordeno la notificación de las partes (f. 158).-

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del Tribunal en fecha 14/03/2011, donde la Juez Temporal ISABEL BARRERA TORRES, se aboco al conocimiento de la presente causa y ordeno la notificación de las partes hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN PATERNA intentada por los ciudadanos ADALBERTO VILLASMIL, ZULY ZORAIDA VILLASMIL y ALICIA COROMOTO VILLASMIL, contra los ciudadanos MAGALY PASTORA VASQUEZ DE TORREALBA, SIMÓN ADALBERTO TORREALBA VASQUEZ, MARIANYELA PASTORA TORREALBA VASQUEZ y YENNY CAROLINA TORREALBA VASQUEZ, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Marzo de dos mil doce. AÑOS: 201° y 153°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Milagro