REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-F-2010-001020
PARTE ACTORA: ANA PASTORA VARGAS PRINCIPAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.720.840, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN SERVANDO MENDOZA GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 70.240.
INDICIADA EN INTERDICCION: FERNANDO RAFAEL VARGAS PRINCIPAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.925.998 y de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN SOLICITUD DE INTERDICCION CIVIL.
Se inició la presente solicitud de INTERDICCION CIVIL, intentada por la ciudadana ANA PASTORA VARGAS PRINCIPAL, la cual se admitió en fecha 22/11/2.010, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, se ordenó oficiar al Hospital Luis Gómez López y librar un edicto (f. 09 al 11). En fecha 04/02/2.011, compareció el abogado ELIAS MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 76.485, y consignó publicación de edicto (f. 12).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de Impulso procesal de fecha 04/02/2.011, en donde compareció el abogado ELIAS MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 76.485, y consignó publicación de edicto, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de INTERDICCION CIVIL, intentada por la ciudadana ANA PASTORA VARGAS PRINCIPAL, identificada en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil doce (2.012). AÑOS: 201° y 153°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica
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