REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-M-2007-000469
PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13/06/1.977, anotado bajo el N° 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04/09/1997, anotado bajo el N° 63, Tomo 70-A, transformación que forma parte del expediente de la compañía, así como cambio de domicilio que se presentó por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19/09/1.997, bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto y reformado sus estatutos íntegramente en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21/03/2.002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28/06/2.002, bajo el N° 08, Tomo 676 Qto,.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, abogado inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 31.267.
PARTE DEMANDADA: MARBELLA DEL CARMEN ESTE LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.585.174, en su condición de deudora principal, y contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL SOSA LUZARDO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.235.560, en su condición de Fiador solidario y principal pagador de las obligaciones derivadas del préstamo en cuestión, ambos domiciliados en Acarigua Estado Portuguesa.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES, intentada por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., a través de su Apoderado Judicial MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, abogado inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 31.267, contra la ciudadana MARBELLA DEL CARMEN ESTE LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.585.174, en su condición de deudora principal, y contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL SOSA LUZARDO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.235.560, en su condición de Fiador solidario y principal pagador de las obligaciones derivadas del préstamo en cuestión, ambos domiciliados en Acarigua Estado Portuguesa, el cual se admitió a sustanciación en fecha 29/10/2007, por ante este Juzgado, acordando comisionar para la practica de la intimación de los demandados (f. 19 y 20). En fecha 13/11/2007 la parte actora solicito se libre la respectiva comisión de citación de los demandados (f. 21 y 22). En fecha 14/02/2008 se le dio entrada y se agrego comisión, del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (f. 23 al 26). En fecha 07/04/2008 la parte actora solicito nuevo despacho de citación de los demandados (f. 27). En fecha 10/04/2008 se dicto auto acordando comisionar para la practica de la citación de los demandados (f. 28 al 32). En fecha 06/02/2009 la parte actora solicito la citación por carteles de las partes demandadas (f. 43 y 44). En fecha 16/02/2009 se dicto auto acordando la citación por cartel a los demandados de conformidad con lo establecido en el articuló 650 del código de procedimiento civil (f. 45 al 48). En fecha 23/03/2009 la parte actora solicitó se deje sin efecto dicho auto y en su lugar se dicte otra citación por carteles (f.49 y 50). En fecha 27/03/3009 se dicto auto acordando la citaciòn por cartel de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil (f. 51 y 52). En fecha 13/05/2009 se le dio entrada y se agrego comisión del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (f. 53 al 83). En fecha 20/01/2011 se dicto auto de aprehensión de la Juez Temporal Isabel Victoria Barrera Torres (f. 84).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 20/01/2011, donde se dictó auto de aprehensión de la Juez Temporal Isabel Victoria Barrera Torres, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra los ciudadanos MARBELLA DEL CARMEN ESTE LAMEDA, MIGUEL ÁNGEL SOSA LUZARDO, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Marzo de dos mil doce. AÑOS: 201° y 153°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/dmg
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