REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-M-2009-000122


PARTE ACTORA: NELSON EDUARDO JAIMES DALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.610.969, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GERARDO ALCALA, de Inpreabogado Nº 23.496.

PARTE DEMANDADA: LUIS ANGEL SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.574.521, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria).

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentado por el ciudadano NELSON EDUARDO JAIMES DALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.610.969, de este domicilio, contra el ciudadano LUIS ANGEL SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.574.521, de este domicilio. En fecha 09/03/2009 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 4). En fecha 19/03/2009 la parte actora solicitó se decretara medida cautelar (f. 7). En fecha 27/03/2009 el Tribunal dictó auto decretando medida de embargo preventivo (f. 8). En fecha 20/01/2011 la Juez Temporal Isabel Barrera Torres dictó auto de aprehensión (f. 10).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 19/03/2009, fecha en que la parte actora solicitó se decretara medida cautelar, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentado por el ciudadano NELSON EDUARDO JAIMES DALEZ, contra el ciudadano LUIS ANGEL SOTO.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho días del mes de marzo de dos mil doce. AÑOS: 201º y 153º.
La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 02.30 p.m., y se dejo copia.
La Secretaria
MJP/maria elisa