REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-S-2008-000854
PARTE ACTORA: YELITZA PASTORA CASTELLANOS COLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.433.753, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: PETRA ISABEL RODRIGUEZ INFANTE y ROSALINDA BRAVO COLINA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 113.859 y 73.988.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
Se inició el presente juicio de Rectificación de Acta de Defunción de intentada por la ciudadana YELITZA PASTORA CASTELLANOS COLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.433.753, de este domicilio, la cual se admitió en fecha 14/02/2008 por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en la misma fecha se notificó al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se ordenó librar oficio a la Onidex y la consignación de la partida de nacimiento expedida por la Prefectura (f. 6 y 7). En fecha 03/03/2008 se le dio entrada y se agrego oficio N° RIIE-3-0311 de la Onidex de Barquisimeto I (f. 8 y 9). En fecha 04/03/2008 compareció el Alguacil de este Despacho y consignó boleta de Notificación firmada por el Fiscal 14 Auxiliar (f. 10 y 11). En fecha 18/01/2011 se dicto auto de avocamiento de la Juez Temporal Isabel Victoria Barrera Torres (f. 12). En fecha 18/01/2011 se dicto auto oficiando a la Oficina del SAIME, solicitando los datos filiatorios del ciudadano Héctor Castellanos (f. 13)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de impulso procesal, de fecha 18/01/2011, donde se dicto auto oficiando a la Oficina del SAIME, solicitando los datos filiatorios del ciudadano Héctor Castellanos, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Rectificación de Acta de Defuncion, intentado por la ciudadana YELITZA PASTORA CASTELLANOS COLINA, identificada en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Marzo de dos mil doce. AÑOS: 201° y 153°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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