REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-S-2008-000935
PARTE ACTORA: ALEJANDRO ARAUJO CARVALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.110.280, domiciliado en la ciudad de Caracas, Zona Metropolitana.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: LIGIA COLMENARES PARIS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 13.276, domiciliada en el Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se inició la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano ALEJANDRO ARAUJO CARVALLO, a través de su Apoderada Judicial LIGIA COLMENARES PARIS, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 13.276, la cual se admitió en fecha 14/02/2.008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, se ordenó oficiar a la ONIDEX y librar un edicto (f. 12). En fecha 03/03/2.008, se dictó auto dándole entrada al oficio emanado de la ONIDEX, Barquisimeto I, en donde informan que no poseen los datos solicitados (f. 15). En fecha 07/03/2.008, se dictó auto acordando oficiar a la ONIDEX de Caracas, a los fines que remitan los datos filiatorios del solicitante (f. 17). En fecha 04/03/2.008, compareció el alguacil y consignó boleta firmada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público (f. 19). En fecha 11/06/2.008, compareció la apoderada actora y consignó edicto debidamente publicado (f. 22). En fecha 12/06/2.008, se dictó auto dándole entrada al oficio emanado de la Onidex, Caracas, contentivo de datos filiatorios del solicitante (f. 25). En fecha 19/01/2.011, Se dictó auto de abocamiento de la Juez Temporal Isabel Barrera (f. 26).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 19/012/2.011, en donde se dictó auto de abocamiento de la Juez Temporal Isabel Barrera, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano ALEJANDRO ARAUJO CARVALLO, identificado en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Marzo de dos mil doce (2.012). AÑOS: 201° y 153°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica
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