REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-S-2008-017837
PARTE ACTORA: RAMON NICOLAS MOSQUERA SANCHEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.761.434 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: FRANCISCO WOHNSIEDLER, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 30.320.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se inició la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano RAMON NICOLAS MOSQUERA SANCHEZ, ya identificado, la cual se admitió en fecha 26/01/2.009, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y se ordenó oficiar a ONIDEX (f. 06). En fecha 22/01/2.009, compareció el abogado FRANCISCO WOHNSIEDLER, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 30.320 y solicitó oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca del Municipio Torres del Estado Lara (f. 09). En fecha 06/02/2.009, compareció el alguacil y consignó boleta firmada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público (f. 10). En fecha 16/03/2.009, se dictó auto dándole entrada al oficio Nº 256, emanado de la Onidex, Barquisimeto I (f. 12). En fecha 31/01/2.011, Se dictó auto de abocamiento de la Juez Temporal Isabel Barrera y se acordó oficiar a la ONIDEX Carora, solicitando datos filiatorios del solicitante (f. 14).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 31/012/2.011, en donde se dictó auto de abocamiento de la Juez Temporal Isabel Barrera y se acordó oficiar a la ONIDEX Carora, solicitando datos filiatorios del solicitante, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano RAMON NICOLAS MOSQUERA SANCHEZ, identificado en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Marzo de dos mil doce (2.012). AÑOS: 201° y 153°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica
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