Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: VILMA COROMOTO VELASQUEZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.359.314, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos BALMORE ANTONIO VELASQUEZ GIMENEZ (difunto), JOSE ESTEBAN VELASQUEZ GIMENEZ, YURAIMA CRISTINA VELASQUEZ DE PEREZ, CARMEN CECILIA VELASQUEZ, LIBIA PASTORA VELASQUEZ DE GUTIERREZ y DOMINGO RAUL VELASQUEZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrs° V-3.319.852, V-7.356.580, V-5.245.979, V-4.385.790, V-3.857.010 y V-4.070.568, respectivamente, debidamente asistida por el abogado DINKO ANTON TUDOR, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 147.100, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA ROSENDA GIMENEZ ARRIECHE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.534.324, quien falleció Ab-Intestato, en el Estado Lara, el día 04 de Octubre del año 1999, según consta en Acta de Defunción bajo el N° 461, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.