Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: LUISA RAFAELA VARGAS DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.730.092, actuando en representación de sus hijos JOSEI RAMON PIÑA VARGAS, JOSE GREGORIO PIÑA VARGAS, DIOSELY PASTORA PIÑA VARGAS y GIOVANNI GREGORIO PIÑA VARGAS, venezolanos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrs° V-14.482.844, V-14.482.846, V-16.001.837 y V-12. 022.220, respectivamente, debidamente asistida por la abogada YLENIA CASTILLO PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 92.116, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE RAMON PIÑA RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.152.620, quien falleció Ab-Intestato, en el Estado Lara, el día 18 de Diciembre del año 2011, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 673, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
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