Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: ADRIAN SEBASTIÁN GONZÁLEZ y ANA SONSIRE MARÍN, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 136.070 y 136.122, respectivamente, actuando en representación de la ciudadana: EKATTERINA PITKO TORCOVICH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.410.430, en la cual solicita ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano DANIEL TOPOLÑAK PITKO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.386.910, quien falleció Ab-Intestato, en el Estado Zulia, el día 27 de Julio del año 1980, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 1190, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Coquivacoa del Estado Zulia. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.