En fecha 22-02-11, los ciudadanos: AYUMAR PASTORA ROMERO PERDOMO y JEAN CARLOS RODRIGUEZ PEREZ, cónyuges, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.306.400 y V- 15.171.922, asistidos por la Abogada en ejercicio ANA GOVEA LUCENA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 46.459; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO ACUERDO. Admitida la solicitud en fecha 28 de Febrero de 2011, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 13-03-2012 comparecieron los ciudadanos: AYUMAR PASTORA ROMERO PERDOMO y JEAN CARLOS RODRIGUEZ PEREZ, anteriormente identificados, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.--------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes