Visto el escrito de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, presentado por la ciudadana: MILEXA PASTORA CATARI DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.591.043, de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana: DAZA VIVAS ROSA ANAHIR, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 161.445, en la cual solicita ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana DAZA HERIBERTA RAMONA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.237.728, quien falleció Ab-Intestato, en el Estado Lara, el día 01 de Octubre del año 2011, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 140, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
|