Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano: LEONARDO JOSÉ VILLAMIZAR SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.750.888, asistido por el abogado MAIKEL ROLANDO MENDEZ LISCANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nros. 147.155, en el cual solicito ser declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: LEONARDO VILLAMIZAR VICUÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.794.806, quien falleció Ab-Intestato, En la Clínica Razetti de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el día 28 de Diciembre de 2011, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 737, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
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