Visto el escrito que antecede presentado por la ciudadana: MARIA DE LA C. RODRIGUEZ QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.608.320, de este domicilio, asistida por la abogada; KAREN MARIEN SANDOVAL, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 161.633, donde expone que se refiere a una demanda por TERCERIA con fundamento en los artículos 25 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1 al 4 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, y lo establecido en el artículo 370 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 371 ejusdem, donde demanda a las partes de este proceso, ciudadanos: IRIS DEL CARMEN PIMENTEL PEREZ, NELLY AIXA PIMENTAL PEREZ, JUANA CECILIA PIMENTEL PEREZ y YAMILIE ZENAIDA PIMENTEL PEREZ, a través de su apoderado judicial, abogado: JOSE ENRIQUE PIÑANGO, inscrito en el IPSA bajo el N° 7.374, en su carácter de demandantes, y la ciudadana: ROSALBA MARTINEZ, por la parte demandada, todos identificados en autos, el Tribunal observó que la parte presentante del escrito adujo que el mismo se refiere a una Demanda de Tercería intentada contra las partes del proceso cuyo objeto es la suspensión inmediata del procedimiento de desalojo, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley contra Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda. Siendo pues, que el referido escrito lo fundamentaron de conformidad con el Artículo 370 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, Es de hacer notar lo siguiente: establece el Artículo 371 ejusdem, que la intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1° del artículo 370 del precitado Código de Procedimiento Civil, se realizará mediante demanda de terceria que cumpla con los requisitos señalados en el 340 ejusdem, y de dicho libelo se pasará copia a las partes contendientes y la controversia se sustanciara y sentenciara según su naturaleza y cuantía.-