Revisado como ha sido el presente escrito presentado por los ciudadanos: FREDDY ROBERTO CARMONA ALVAREZ y AMERICA GREGORIA MONTILLA DE CARMONA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad N° 3.860.438 y 6.005.843 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado: GUSTAVO R. DIAZ R. inscrito en el IPSA bajo el N° 65.085, donde solicitan la Homologación de la Partición y liquidación amistosa de la comunidad conyugal, el Tribunal, observó lo siguiente: Del encabezado de la solicitud la co-solicitante, ciudadana: AMERICA GREGORIA MONTILLA aparece aun como “DE CARMONA”, siendo el caso que según lo explanado en el contenido del escrito, la unión matrimonial con el ciudadano: FREDDY ROBERTO CARMONA ALVAREZ y AMERICA GREGORIA MONTILLA DE CARMONA, fue disuelta mediante sentencia dictada el 11 de noviembre de 2011, por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara. Igualmente se observó que los instrumentos producidos con la Solicitud son todos fotostatos simples, y que la Solicitud no fue estimada en dinero y unidades tributarias, necesario para poder determinar si el monto de la Partición por la cuantía corresponde a un Tribunal de Municipio.