Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 06 de marzo de 2012
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP02-F-2010-001004
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 19 de Noviembre de 2010, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos NEYLA DESIREE OROPEZA ORELLANA y RICARDO JOSÉ HENRIQUEZ TORRELLAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.012.371 y V-16.584.888 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio SILVIA NATERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.119, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 23 de enero de 2012 compareció ante este Tribunal los ciudadanos NEYLA DESIREE OROPEZA ORELLANA y RICARDO JOSÉ HENRIQUEZ TORRELLAS solicitando se convirtiera en divorcio la separación.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos NEYLA DESIREE OROPEZA ORELLANA y RICARDO JOSÉ HENRIQUEZ TORRELLAS, por ante la Prefectura del Municipio Iribarren, en fecha 26 de septiembre de 2008, anotado bajo el Nº 94, del Libro de Matrimonios del año 2008. Durante el Matrimonio no procrearon hijos, y no adquirieron bienes que liquidar.
Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 06 días del mes de marzo del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria Accidental
Abg. Lisbeth Pérez
|