Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 08 de marzo de 2012
Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2011-000150

Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 22 de febrero de 2010, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos ANYELI NOHEMI SUAREZ VASQUEZ E ISRAEL ANTONIO FIGUEROA BARCELO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.349.333 y V-15.668.121 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Gabriela Trovato Spatafora, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.166, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 23 de enero de 2012 compareció ante este Tribunal los ciudadanos ANYELI NOHEMI SUAREZ VASQUEZ E ISRAEL ANTONIO FIGUEROA BARCELO solicitando se convirtiera en divorcio la separación.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos ANYELI NOHEMI SUAREZ VASQUEZ E ISRAEL ANTONIO FIGUEROA BARCELO, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren, en fecha 04 de febrero de 2010, anotado bajo el Nº 51, del Libro de Matrimonios del año 2010. Durante el Matrimonio no procrearon hijos, y no adquirieron bienes que liquidar.
Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 08 días del mes de marzo del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,

Dra. Patricia Riofrío Peñaloza


La Secretaria Accidental

Abg. Lisbeth Pérez