REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
Siendo las 9:20 a.m., se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en la Carrera 22 entre Calles 41 y 42, N° 41-38, Local Comercial Planta Baja, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, acompañados del abogado Juan Pablo López, Inpreabogado N° 27.177, apoderado judicial de la parte actora ciudadano RAFAEL RAMÓN CASTELLANOS CASERES, de Juan Colmenárez C.I. N° V- 7.316.528, representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A y de Pedro Rodríguez C.I. N° V- 7.441.441, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, asimismo de las Comisiones de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y del Cuerpo de Policía del Estado Lara, encabezadas por el Sargento Mayor de Tercera Miguel Brizuela C.I. V- 12.706.267 y del Oficial Jefe Junior Alcides Duran Marzelek, C.I. V-15.148.363, respectivamente, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión N° KP02-C-2012-000276, Medida de Entrega Material, decretada por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Desalojo de Inmueble, instaurado por Rafael Ramón Castellanos Caseres contra Marisol Saavedra. Una vez en el sitio señalado por la parte actora e indicada en el despacho de ejecución, se observó un local comercial el cual tiene en su entrada un cartel de gran dimensión en el cual se lee FLORISTERÍA MARISOL, Rif07358821-5, Local N° 41-38, Planta Baja, con un portón tipo Santa María, encontrándose el local abierto al público, observándose igualmente en su interior flores, coronas, arreglos florales, enfriadores con flores, peluches y demás mobiliario y objetos referentes al funcionamiento de floristería . Seguidamente se procedió a hacer los toques de ley correspondientes siendo atendidos por una ciudadana quien manifestó ser la hija de la demandada, quien procedió a llamarla. Acto seguido se hizo presente la ciudadana Marisol Saavedra, cédula de identidad N° V-7.358.821, fue impuesta de la misión del Tribunal y del contenido del mandamiento de ejecución librado por el comitente, quien solicitó un lapso de espera mientras llegaba su abogado, solicitud que fue acordada. Luego de una hora de espera se hacen presentes los abogados María Moratinos, Pastor Lucena y Bracho Barco, Inpreabogado número 161.627, 173.604 y 173.520 respectivamente con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, los cuales fueron igualmente impuestos de la misión del Tribunal, procediendo a dialogar con el apoderado actor. Luego de dialogar con la demandada el apoderado actor solicitó al Tribunal el retiro a su sede en virtud de un posible acuerdo con la demandada. El Tribunal acordó lo solicitado vista la solicitud de la parte actora y se abstuvo de practicar la presente medida de Entrega Material y, ordena el retiro y regreso del Tribunal a su sede natural. Se dejó constancia que en la parte de atrás del local se observaron: muebles, camas, cocina, nevera, y demás muebles en uso; asimismo en el fondo se observó otra cama, ropa, libros y demás enseres. A las12:00 pm, terminó el acto.-