REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 23 de Marzo de 2012.
Años 201° y 153°
EXPEDIENTE Nº 1.985-12

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JAIME ALBERTO PALACIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.876.625, de profesión de Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.110, quien actúa en su propio nombre y representación, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno su propiedad, matriculado con el Nº 359.11.5.1.2117, según asiento Registral 1, correspondiente al libro de folio real del año 2012, bajo el Nº 2002.196 del Registro Publico del Municipio Autónomo de Palavecino, Estado Lara, ubicado en el Sector Lomas de Tabure, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (435,47 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Partiendo del punto denominado como 2 de coordenada N: 1.105.576.74 m y E: 469.687.87 m se prosigue con dirección Sur-Este y a una distancia de 8.34 m se ubica el punto denominado 3 de coordenadas N: 1.105.576.09 m E: 469696,11m, punto que culmina el lindero, Norte: El cual colinda con la parcela que es o fue de Víctor Michelle, se prosigue desde el punto 3 con dirección Sur-Oeste y una distancia de 31,98 m se ubica el punto denominado como 8 de coordenadas N: 1.105.526,55 m y E: 469.691,46m, este punto culmina el lindero, Este: En la parcela, el cual colinda con la vía interna, se prosigue a partir del punto 8 con dirección Nor-Oeste y a una distancia de 6,77 m se ubica el punto denominado 9 de coordenada N: 1.05.527,33m y E: 469.684,73 m punto que culmina el lindero, Sur: el cual colinda con Terrenos del I.A.N, se prosigue desde el punto 9 de coordenadas antes descrita con dirección Nor-Este y a una distancia de 14,71 m se ubica el punto denominado como 10 de coordenadas N: 1.105.541, 17m y E: 469.679,73 m, luego se prosigue con dirección Nor-Este y a una distancia de 4,39 m se ubica el punto denominado 5 de coordenadas N: 1.105.543,00 m y E: 469.683,72 m, luego se prosigue con dirección Nor Este, y a una distancia de 15,82 m se ubica el punto denominado 4 de coordenada N: 1.105.558, 54m, luego se continua con dirección Nor-Este y después de una distancia de 18,24 m se ubica el punto denominado 2 de coordenadas N: 1.105.576,74 y E: 469.687,87m, punto que culmina el lindero; Oeste: de la parcela la cual colinda con parcela que es o fue de Pedro Domingo Briceño, también es el punto 2 el punto de inicio de la presente descripción de linderos. . Las Bienhechurías consisten en la construcción de dos (2) casa de habitación, familiar, con siguientes descripciones: Casa Nº 1: dos (02) plantas tipo Town House, paredes de bloques, techos de platabanda y machihembrado, piso de granito, base y columna de concreto, viga de riostra y de corana, con cabillas de media pulgada, puertas y ventanas de hierro y vidrio tipo vitral, instalaciones de aguas blancas, negras y electricidad, pozo séptico y sumidero, cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina, tres (3) baños, una (1) sala, un (1) comedor, escaleras tipo caracol en hierro y madera, balcones con barandas de chaguaramos, puertas y closes de madera, tres (3) tanques de cemento de cien mil litros (100.000 Lts), una estructura aparte de cemento, platabanda de losa cero y tubos estructurales de 300x300 de hierro- Casa Nº 2: Una Planta tipo Town House, paredes de bloques, techo de platabanda y machihembrado, piso de granito, base y columna de concreto, viga de riostra y de corona, con cabillas de media pulgadas, puertas y ventanas de hierro y vidrio tipo vitral, instalaciones de aguas blancas, negras y electricidad, pozo séptico y sumidero, tres (3) habitaciones, una (1) cocina, tres (3) baños, una (1) sala, un 81) comedor, escaleras tipo caracol en hierro y madera, balcones exteriores con baranda de chaguaramos, puertas y closes de madera, áreas comunes compuesta cerca perimetral de alfajor y bloque forrado en laja y de varias plantaciones de árboles (limón, pinos, palmas entre otras). Que en las mismas invirtió la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PEDRO JOSÉ GOMEZ SANCHEZ y ALEIDA DIOSANNY CORTES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-14.090.553 y V-18.431.772 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a JAIME ALBERTO PALACIO SANCHEZ,, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario Temporal

Abg. Jorge Luís Aliendo.
Se devuelve al interesado.

El Secretario

Abg. Jorge Luís Aliendo.


DMMV/pdza