REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KH01-X-2012-000023
DEMANDANTES: REINAL JOSE PEREZ VILORIA Y ELISA PINEDA OCHOA.

DEMANDADA: PROMOTORA BELLA VISTA, C.A.

MOTIVO: INHIBICION (Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 12-1957 (ASUNTO: KH01-X-2012-000023).

Mediante acta de fecha 27 de febrero de 2012 (fs. 25 y 26), la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KH01-X-2010-000125, referente al juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales, intentado por los abogados Reinal José Pérez Viloria y Elisa Pineda Ochoa, contra la firma mercantil Promotora Vista Bella, C.A., con fundamento a lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 07 de marzo de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hicieran uso de tal derecho (f. 27), razón por la cual se ordenó la remisión del cuaderno separado a la URDD Civil del estado Lara, para su distribución entre los juzgados superiores de esta circunscripción judicial.

En fecha 19 de marzo de 2012, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 30), por auto de fecha 20 de marzo de 2012, se le dio entrada (f. 31), y por auto de fecha 21 de marzo de 2012, se fijó el lapso para decidir dentro de los (03) días de despacho siguiente (f. 32).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La jueza Eunice Beatriz Camacho Manzano, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que manifestó opinión sobre lo principal del pleito, en sentencia dictada en fecha 20 de julio de 2011, en el asunto principal KH01-X-2010-000125, en el cual declaró la falta de cualidad de la abogada Elisa Pineda Ochoa, para intentar la acción de intimación de honorarios profesionales, y declaró inadmisible la demanda de intimación de honorarios profesionales seguida por los abogados Reinal José Pérez Viloria y Elisa Pineda Ochoa, en contra de la firma mercantil Promotora Vista Bella, C.A. Manifestó además que, contra la precitada sentencia fue interpuesto el recurso de apelación, el cual fue declarado con lugar por este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 14 de diciembre de 2012, asunto KP02-R-2011-001249, razón por la cual se inhibió de seguir conociendo de la presente causa (fs. 01 al 24). Anexó copia de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 20 de julio de 2011 (fs. 1 al 12), y de la dictada por esta alzada, en fecha 14 de diciembre de 2011 (fs. 13 al 24).

Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, en especial de las copias certificadas que rielan de los folios 01 al 24, de las cuales se evidencia que la jueza Eunice Beatriz Camacho Manzano, se pronunció sobre el fondo del asunto en sentencia dictada en fecha 20 de julio de 2011, en el asunto principal KH01-X-2010-000125, la cual fue revocada por esta alzada en fecha 14 de diciembre de 2011, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la jueza Eunice Beatriz Camacho Manzano, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto distinguido con la nomenclatura KH01-X-2010-000125, referente al juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales, intentado por los abogados Reinal José Pérez Viloria y Elisa Pineda Ochoa, contra la firma mercantil Promotora Vista Bella, C.A.

Notifíquese mediante oficio a la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil doce.

Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. Maria Elena Cruz Faria. El Secretario Titular,


Abg. Juan Carlos Gallardo García.

Publicada en su fecha, siendo las 3:04 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.