En nombre de



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-L-2009-1969 / MOTIVO: INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE INTIMANTE: FELIPE ANTONIO BOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.239.227.

APODERADO JUDICIAL DEL INTIMANTE: ELIO LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.610.

PARTE INTIMADA: (1) LACTUARIO EL MILAGRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 17, tomo 3-F, en fecha 17 de junio de 1985, con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 09 de julio de 2001, bajo el Nº 58, folio 280, tomo 28-A; (2) PERSONA VIGILANTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 24 de noviembre de 1992, Nº 76, tomo 15-A, con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 17 de septiembre de 2003, bajo el Nº 20, folio 95, tomo 32-A; y (3) SERINCABA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 77, tomo 4-A, en fecha 26 de noviembre de 1999.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: ALCIDES ESCALONA y LILIAN ESCALONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 90.484 y 63.278, respectivamente.

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M O T I V A

Inició este proceso con demanda presentada en fecha 26 de noviembre de 2009 (folio 2 al 5 de la primera pieza), correspondiéndole el conocimiento de la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien le dio entrada en fecha 02 de diciembre del 2009 y declinó la competencia para conocer de la causa, por auto de fecha 3 de febrero de 2010 (folios 65 al 70 de la primera pieza), ordenándose la remisión del asunto para su debida distribución a través del organismo correspondiente.

Posteriormente fue recibida en este Tribunal el 25 de febrero de 2010, en donde se planteó el conflicto negativo de competencia, remitiéndose copias certificadas de todas las actuaciones al Juzgado Superior para el conocimiento y decisión a lo planteado (folios 74 al 80 de la primera pieza), cuya sentencia corre inserta del folio 81 al 173, la cual declaró competente a este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo, para conocer del presente asunto.

En fecha 06 de mayo de 2010, este Juzgado dictó sentencia declarando la extinción del proceso de conformidad con el Artículo 267, Ordinal 1º, del Código de Procedimiento Civil (folio 144 al 146 de la primera pieza), fue apelada y remitida al Juzgado Superior correspondiente, fue decidida el 19 de julio de 2010 (folios 192 al 198 de la primera pieza), remitiéndose nuevamente el asunto a este Juzgado, quien lo dio por recibido el 12 de agosto de 2010 (folio 202 de la primera pieza).

El 29 de septiembre de 2010, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación de las sociedades mercantiles señaladas en el libelo (folio 205 de la primera pieza).

Este Tribunal dictó sentencia en fecha 06 de octubre de 2010, negando la medida cautelar solicitada, por lo que la parte actora ejerció recurso de apelación, desistido en el Juzgado Superior correspondiente, recibiéndolo este Tribunal en fecha 18 de noviembre de 2010, para la continuación del procedimiento (folio 231 de la primera pieza).

Cumplida la notificación de las intimadas (folios 232 al 240 de la primera pieza), comenzó a correr el lapso de comparecencia conforme a la Ley, por lo que el 20 de diciembre de 2010, presentó escrito la parte intimada, en donde hace oposición a la intimación presentada (folios 243 al 246 de la primera pieza) y el Tribunal ordenó la apertura de la incidencia prevista en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (folio 253 de la primera pieza).

En fecha 25 de enero del año 2011, dentro del lapso de promoción de pruebas, la parte intimante presentó escrito de pruebas ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, del cual se evidencia que no promovió medio probatorio alguno, procediendo quien Juzga a dictar sentencia en fecha 28 de enero de 2011, declarando parcialmente con lugar la pretensión y ordenándose la constitución del tribunal retasador (folios 281 al 285 de la primera pieza), conforme lo solicitó la intimada en su contestación, con lo cual finalizó la primera fase del conocimiento en el juicio y comenzó la segunda parte referente al procedimiento de retasa.

Declarada firme la decisión, este Tribunal otorgó a las partes cinco (5) días hábiles a los fines de indicar los jueces retasadores en el presente juicio (folio 22 de la segunda pieza).

En fecha 29 de noviembre de 2011, la parte intimada designó como juez retasador el ciudadano MIGUEL ADOLFO ANZOLA, pero sin cumplir con las formalidades establecidas en el Artículo 27 de la Ley de Abogados, por lo que al no designar la parte intimante su juez retasador y la intimada no cumplir lo previsto en la norma para su designación, este Tribunal designó los jueces retasadores nombrando a los abogados JORGE LUÍS MOGOLLÓN Y HEIMOLD SUÁREZ, a quienes ordenó su notificación para su aceptación juramentación respectiva (folio 26 de la segunda pieza).

Notificados los abogados designados por este Tribunal como jueces retasadores, se fijó para el día 10 de febrero de 2012 el acto de aceptación y juramentación de los mismos, compareciendo el abogado JORGE LUÍS MOGOLLÓN, quien cumplió con la formalidad respectiva (folio 35 de la segunda pieza), por lo que se fijaron sus honorarios, los cuales debieron ser consignados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, en éste Tribunal, para la continuación del procedimiento (folio 37 de la segunda pieza).

Vencido dicho lapso, sin que la parte intimada haya consignado los honorarios del Juez Retasador, este Tribunal declaró la falta de interés y la renuncia tácita al derecho de retasa de la parte intimada, conforme a lo previsto en el Artículo 28 de la Ley de Abogados (folio 38 de la segunda pieza).

Ahora bien, ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que una vez firme la sentencia de condena, sin que se haya ejercido el derecho de retasa o renunciado el mismo, será dicha sentencia la que se ejecutará sin que se dicte nuevo decreto o acto intimatorio alguno.

La sentencia condenatoria dictada por este Juzgador en fecha 28 de enero de 2011, indicó lo siguiente:

La parte intimante pretende el pago de Bs. 25.699,32, que corresponde al pago de costas procesales en el juicio principal más las condenadas por el Juez Superior en la apelación ejercida por el ahora intimado, y a ello le agrega el monto de Bs. 6.424,83, respecto a las costas generadas por el presente juicio de intimación.

Se insiste que el mandamiento de ejecución (anteriormente citado), señala el monto a ejecutar (Bs. 42.982,18), establecido en la experticia complementaria del fallo, más las costas estimadas en un 30% (Bs. 12.849,66), que corresponde a los gastos que pudo haber generado el proceso incluyendo sus incidencias y apelaciones, porcentaje máximo que establece la Ley para la condena en costas, resultando ilegal aumentar la proporción como lo pretende el intimante. Así establece.

En cuanto a los gastos de ejecución, se evidencia en el acta de embargo que la parte ejecutada cumplió con el pago de los gastos de emolumentos de la depositaria y el perito utilizado en la ejecución, y como no se evidencia la existencia de otro gasto o de incidencias que produjeran nuevas costas, se tienen como satisfechas las mismas e improcedente lo intimado por éste concepto. Así se declara.

Respecto a la intimación de las costas en el presente juicio en Bs. 6.424,83, establece el Artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, que la ejecución de las costas no generará nuevas costas, por lo que se declara improcedente tal solicitud. Así se declara.

En consecuencia, la parte actora tiene derecho a intimar el 30% del monto correspondiente a las costas generadas en el juicio signado con el Nº KP02-L-2005-1047 y sus incidencias, el cual fue establecido por el Juez de Ejecución en su mandamiento y del que no se evidencia en autos su respectivo pago.

Así las cosas, quien Juzga determinó que la cantidad correspondiente a las costas procesales intimadas, es la establecida en el mandamiento de ejecución emitido por el Juez de la Ejecución, es decir la cantidad de Bs. 12.849,66, equivalente al 30% del monto de litigado, en conexión con el límite previsto en el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, monto que se encuentra definitivamente firme y deberá pagar la intimada sin derecho a retasa por haber renunciado a la misma tácitamente al no cumplir con las formalidades de Ley. Así establece.

D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Procedente el pago por costas procesales por la cantidad de Bs. 12.849,66, como se estableció en la fase condenatoria del presente juicio, el cual deberá pagar la intimada, sin derecho a retasa por haber renunciado tácitamente a la misma.

SEGUNDO: Se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada, desde la fecha de notificación en el presente juicio, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, el cual los liquidará el juez de la Ejecución conforme a la Ley.

TERCERO: Vista que las decisiones en el procedimiento de retasa son inapelables, se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Juez de Ejecución que conoció inicialmente para su continuación.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 12 de marzo de 2012.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:10 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA


JMAC/eap