En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Asunto: KP02-L-2011-69 / MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: (1) JESÚS ORESTE ANDRADE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.548.001; (2) LORENA LILUED MENDOZA DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.536.481; (3) DILCIA NOEMI RIVERO SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.151.616; (4) JOSÉ ANTONIO DIB HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.826.167; y (5) ALFREDO LEONARDO RODRÍGUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.227.040.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado Nº 113.811.
PARTE DEMANDADA: (1) C.V.A CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA, creada según Decreto Nº 1546, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.771, de fecha 18 de mayo de 2005; y (2) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA Y TIERRAS.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 24 de enero de 2011 (folios 2 al 4), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió en fecha 26 de enero de 2011 y ordenó subsanar la demanda (folio 17); cumplida la misma por el actor (folios 19 al 25), se admitió el 16 de febrero de 2011, con todos los pronunciamientos de Ley (folios 26).
Cumplida la notificación de los demandados (folios 35, 36, 52 y 53), y de la Procuraduría General de la República (folios 50 y 51), se instaló la audiencia preliminar el 14 de diciembre de 2011, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se dio por terminada la fase y se ordenó agregar las pruebas a los autos (folios 58 al 60).
El día 09 de enero de 2012, el Tribunal de Sustanciación dejó constancia que la parte demandada no presentó escrito de contestación, pero en virtud de las prerrogativas que goza el Estado, se tienen como contradichas todas las pretensiones de los actores, en consecuencia se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Tribunal Primero de Juicio, en fecha 19 de enero de 2012 (folio 65).
Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 66 y 67).
El 12 de marzo de 2012, en la hora fijada y anunciándose conforme a la Ley, se deja constancia que comparece la parte actora, así como la incomparecencia de las demandadas ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que el Juez dictó el dispositivo oral (folios 68 al 70), procediendo a explanarlo en forma escrita, conforme a lo dispuesto en el Artículo 158 eiusdem.
Como se puede apreciar, se ha constatado que el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
HECHOS CONTROVERTIDOS Y NO CONTROVERTIDOS
Sostienen los actores en el libelo que comenzaron a prestar servicios personales, subordinados, directos e ininterrumpidos para la demandada CVA, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 01:30 p.m. a 05:00 p.m., relación llevada bajo las siguientes características:
Jesús Oreste Andrade Herrera
Cargo Fecha de Ingreso Salario mensual Fecha de egreso Antigüedad
Especialista I 26/03/2007 Bs. 2.891,40 31/10/2010 3 años, 7 meses y 5 días
Lorena Lilued Mendoza Dorante
Cargo Fecha de Ingreso Salario mensual Fecha de egreso Antigüedad
Especialista II 11/02/2004 Bs. 4.074,90 20/10/2010 6 años, 8 meses y 9 días
Dilcia Noemí Rivero Segovia
Cargo Fecha de Ingreso Salario mensual Fecha de egreso Antigüedad
Especialista I 07/05/2007 Bs. 2.891,40 31/10/2010 3 años, 5 meses y 24 días
José Antonio Dib Hidalgo
Cargo Fecha de Ingreso Salario mensual Fecha de egreso Antigüedad
Especialista I 10/07/2006 Bs. 2.891,40 15/10/2010 4 años, 3 meses y 5 días
Alfredo Leonardo Rodríguez Molina
Cargo Fecha de Ingreso Salario mensual Fecha de egreso Antigüedad
Obrero calificado 25/07/2005 Bs. 2.387,40 15/11/2010 5 años, 3 meses y 21 días
Señalan los actores que por razones de supresión y liquidación de la demandada CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (CVA), fue finalizada la relación de trabajo, pagando sus prestaciones sociales, pero sin incluir en los mismos lo referente a las indemnizaciones por despido injustificado previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual acuden a ésta vía jurisdiccional a que se condene su pago a las demandadas, conforme a lo establecido en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Supresión y Liquidación del Instituto Autónomo Corporación Venezolana Agraria (CVA), dictado en fecha 29 de julio de 2010 y publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.990.
Vistas las pretensiones de los actores, es importante señalar que durante el procedimiento se cumplieron con las prerrogativas procesales de las cuales goza el Estado, esto es, la remisión a la fase de juicio en virtud de la incomparecencia a la audiencia preliminar y contradicha la demanda en todas sus partes, a pesar de la falta de contestación y la incomparecencia a la audiencia de juicio.
Por lo expuesto, este Juzgado procederá a dictar sentencia siguiendo los criterios de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, esto es, verificando que la pretensión no sea contraria a Derecho; con el examen de las pruebas en autos; y la aplicación de los siguientes principios:
- La verdad (verosimilitud), norte de los actos del Juez del Trabajo, recurriendo a todos los medios que se consideren necesarios para alcanzarla, sin olvidar el carácter irrenunciable y tutelar de los derechos acordados por la Ley para los trabajadores (Artículo 5 LOPT).
- La carga de la prueba en lo que se refiere al pago liberatorio de los derechos de los trabajadores y las causas del despido corresponden al empleador demandado (Artículo 72 LOPT), salvo en los supuestos especiales (conceptos extraordinarios).
- El Artículo 94 Constitucional ordena al Juez del Trabajo establecer “la responsabilidad que corresponda a los patronos en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral”.
- La equidad (Artículo 2 LOPT), que permite al Juzgador poder resolver los perjuicios patrimoniales sufridos por el trabajador ante las maniobras ilícitas del empleador al cumplir con sus obligaciones laborales, tomando en consideración que se trata de prestaciones de valor, en los términos del Artículo 92 de la Constitución, ordenando el cálculo con base en el último salario, criterio que inició la Sala de Casación Civil Mercantil y del Trabajo de la Corte Suprema de Justicia y que amplió la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
- La indización como medida de ajuste judicial por la pérdida del valor adquisitivo de los beneficios laborales que tienen naturaleza alimentaria, familiar y social; y los intereses moratorios, por la falta de pago oportuno.
- La condena de conceptos distintos a los requeridos, cuando se hayan debatido en juicio y estén debidamente probados (Artículo 6, Parágrafo Único, LOPT).
- Considerando rechazados los hechos del libelo en aplicación de las prerrogativas procesales.
PROCEDENCIA DE LO DEMANDADO
Señalan los actores, que finalizada la relación de trabajo les fueron pagadas sus prestaciones sociales a excepción de la indemnización por despido injustificado prevista en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual solicitan sea condenada por éste Tribunal con base a la duración de la relación y el salario devengado por cada trabajador.
Consta en autos del folio 8 al 12, copia de la planilla de liquidación de cada trabajador, que no fue impugnada y se le otorga pleno valor probatorio, del que se desprende el pago realizado por omisión del preaviso, conforme al Artículo 106 de la Ley Orgánica del Trabajo, en conexión con el Artículo 104, eiusdem, del cual se desprende el reconocimiento del empleador de haber despedido injustificadamente a los trabajadores, aunque en las liquidaciones se señale que ello se debió a la supresión del organismo; no consta en autos que tal medida obedezca a situaciones económicas o tecnológicas, que son los supuestos del Artículo 104 mencionado.
Ahora bien, continuando con el análisis de dichas documentales y de una revisión del restante acervo probatorio, no se desprende el pago correspondiente a las indemnizaciones previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En consecuencia se condena el pago de dicho concepto a cada trabajador, tomando en cuenta lo indicado en el libelo, cálculos que una vez revisados, se verificó su apego a la norma indicada anteriormente y a lo generado durante la relación laboral.
Es importante señalar que los montos a condenar deberán ser pagados por las demandadas, responsables solidarias en las obligaciones generadas por la relación de trabajo, por haberlo establecido de esa manera el Artículo 16 del decreto Nº 1546 de liquidación de la CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (CVA), publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5771 de fecha 18 de mayo de 2005, inserto del folio 13 al 15, documento público que no fue impugnado y se le otorga valor de plena prueba.
Así las cosas, se determinan las cantidades de la siguiente manera:
1.- Jesús Oreste Andrade Herrera: 180 días x Bs. 96,38 = Bs. 17.348,40.
2.- Lorena Lilued Mendoza Dorante: 210 días x Bs. 135,83 = Bs. 28.524,30.
3.- Dilcia Noemí Rivero Segovia: 150 días x Bs. 96,38 = Bs. 14.457,00.
4.- José Antonio Dib Hidalgo: 180 días x Bs. 96,38 = Bs. 17.348,40.
5.- Alfredo Leonardo Rodríguez Molina: 210 días x Bs. 79,58 = Bs. 16.711,80.
Se declaran procedentes los intereses moratorios sobre las cantidades anteriores, tomando en cuenta la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela sin posibilidad de capitalización, desde la fecha de terminación de la relación.
Por último se ordena la corrección monetaria, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, desde la fecha de la notificación.
Los intereses moratorios y la indización los liquidará el Juez de la Ejecución, conforme a lo dispuesto en la Ley.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Con lugar las pretensiones de los actores y se condena a las demandadas a pagar las cantidades determinadas en la parte motiva de ésta decisión más los intereses moratorios y el ajuste por inflación.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, ya que la demandada goza de prerrogativas procesales, conforme al Artículo 76 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
TERCERO: Se ordena notificar al Procurador General de la República, según lo dispuesto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; a la junta liquidadora del Instituto Autónomo CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (CVA) y al Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 19 de marzo de 2012.-
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:11 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
JMAC/eap
|