En nombre de



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Asunto: KP02-L-2010-1759 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: BENITO ANTONIO CORNIELES VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.413.581.

APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491.

PARTE DEMANDADA: RDS SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 34, tomo 36-A-pro, de fecha 25 de mayo de 2005.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CELSIUS EMILIO ARAY DELPINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.333.

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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 15 de noviembre de 2010 (folios 2 al 5), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y admitió en fecha 17 de noviembre de 2010 (folios 11 y 12).

Cumplida la notificación del demandado (folios 46 y 47), se instaló la audiencia preliminar el 28 de octubre de 2011, la cual se prolongó en varias oportunidades hasta el 17 de enero del 2011, fecha en la cual se declaró terminada y se ordenó agregar las pruebas a los autos (folio 56).

El día 23 de enero de 2012, el demandado presentó escrito de contestación a la demanda (folios 108 al 110), se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Tribunal Primero de Juicio, en fecha 03 de febrero de 2012 (folio 120).

Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 121 al 123).

El 27 de marzo de 2012, en la hora fijada y anunciándose conforme a la Ley, comparecieron las partes, dándose inicio a la audiencia en la que las partes manifestaron celebrar de mutuo acuerdo un arreglo transaccional, sobre el cual este Juzgador se pronunciará seguidamente (folios 131 al 133).

M O T I V A
El acuerdo transaccional manifestado por las partes es del tenor siguiente:

La demandada propone al trabajador pagar la cantidad de Bs.F. 29.000,00, suma que comprende los montos demandados más la indexación monetaria y los intereses de mora a la fecha, no quedando deuda alguna. Dicho pago deberá efectuarse en cinco (05) cuotas, de la siguiente manera:

 La primera cuota por la cantidad de Bs.F. 10.000,00, para el día 13 de abril de 2012.
 La segunda cuota por la cantidad de Bs.F. 4.750,00, para el día 30 de abril de 2012.
 La tercera cuota por la cantidad de Bs.F. 4.750,00, para el día 16 de mayo de 2012.
 La cuarta cuota por la cantidad de Bs.F. 4.750,00, para el día 30 de mayo de 2012.
 La quinta cuota por la cantidad de Bs.F. 4.750,00 para el día 15 de junio de 2012.

La parte demandante acepta la propuesta realizada y declara que no tiene otro concepto pendiente con el empleador, por lo que otorga el más amplio finiquito sobre los conceptos demandados en el libelo.

Para proceder a la homologación del pacto anterior, el Juzgador observa:

El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios
(...)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

En nuestro criterio, la norma constitucional prevé dos situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: Durante la relación de trabajo y al terminar la misma.

1.- Estando en plena ejecución la relación de trabajo, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

2.- Terminada la relación laboral, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

El Artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) establece los requisitos formales de la transacción laboral:

Artículo 3.- (...)

Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de (...) transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

Como se puede apreciar, la validez formal de la transacción laboral depende del cumplimiento de los siguientes extremos: Que se haga por escrito; que contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven; y que contenga una relación circunstanciada de los derechos que comprenda.

Ni la Constitución, ni la Ley especial (LOT), ni el Código de Procedimiento Civil (CPC, referencia Artículo 256) definen a la transacción. Lo hace el Código Civil (CC), en el Artículo 1.713 al señalar que “es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Entonces, los “derechos que comprende” la transacción laboral deben corresponder a ambas partes: Qué derechos compromete el trabajador y qué derechos compromete el empleador en las “recíprocas concesiones”. Si sólo una de las partes acepta comprometer sus derechos, no podemos hablar de transacción, sino de desistimiento (en caso del trabajador-actor) o de convenimiento (si fuere el empleador-demandado).

La realidad laboral muestra que en la mayoría de los casos es el trabajador quien concede o compromete sus pretensiones en una transacción, lo que implica, en términos del constituyente, una “renuncia o menoscabo” de sus derechos, y por lo tanto, debe considerarse y declararse nula.

Precisamente, el mecanismo adecuado para controlar la libre disposición de derechos irrenunciables, es el cumplimiento de los extremos del Artículo 3, Parágrafo Único, Ley Orgánica del Trabajo.

Como se desprende de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que el actor pretendía el pago condenatorio de Bs. 14.869,61, por concepto de antigüedad, vacaciones, utilidades, intereses y diferencia en el pago de horas extras y días feriados, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.

Del acuerdo transaccional presentado, se evidencia que luego de recalcular los conceptos pretendidos, se estableció monto definitivo transaccional la cantidad de Bs. 29.000,00m, con lo cual quedan satisfechos los derechos demandados; no evidenciándose menoscabo de los derechos irrenunciables del trabajador comprendidos en la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece

En virtud de la aceptación del demandante en el pago ofrecido por la demandada y aclarados los puntos controvertidos, este Tribunal procede a homologar la transacción celebrada entre las partes por cumplir los extremos de Ley, ya que una vez analizados los puntos se observó el cumplimiento de las prestaciones irrenunciables de todo trabajador. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por imperio del Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 30 de marzo de 2012.

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:55 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

JMAC/eap