En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Asunto: KH09-X-2012-046 / MOTIVO: AMPARO CAUTELAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: TROQUEL MEC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de agosto de 1980, bajo el Nº 03, tomo Nº 2-F, con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 21 de junio de 2007, bajo el Nº 16, tomo Nº 37-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: RICARDO GULDRIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.969.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Auto emanado de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 07 de junio de 2011 en procedimiento de sanción iniciado por la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo, en expediente Nº 078-2006-06-702.
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M O T I V A
La parte actora solicitó en el libelo presentado en fecha 09 de diciembre de 2011, se decrete amparo cautelar a los fines de suspender los efectos del acto administrativo, pero sin indicar las violaciones constitucionales existentes ni la concurrencia de los elementos necesarios para decretar su procedencia, siendo vaga e imprecisa su pretensión.
Así las cosas, quien Juzga debe decidir con base a lo alegado y probado en autos, no supliendo las defensa de las partes en juicio, como lo establece el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se evidencia que el actor no cumplió con los requisitos exigidos en la norma legal (Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales).
Igualmente, no constan pruebas directas de violación del Texto Fundamental, ni situaciones relacionadas con el orden público y las buenas costumbres, por lo que se declara improcedente la solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado solicitado por la parte actora, porque no alegó ni demostró los elementos necesarios para su declaratoria, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se condena en costas al solicitante de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada en Barquisimeto, el 08 de marzo de 2012.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES.
JUEZ
La Secretaria
En igual fecha, siendo las 03:23 p.m. se publicó la anterior decisión.
La Secretaria
JMAC/eap
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