En nombre de


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

ASUNTO: KP02-L-2010-001894 / MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ RAMÓN ESCALONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.129.792.


APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491.

PARTE DEMANDADA: LÁCTEOS SANTA BARBARA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de septiembre de 1976, bajo el Nº 59, tomo 15-A, con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 08 de mayo de 2003, bajo el Nº 29, tomo 13-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MAGALY MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 26.443.

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M O T I V A
De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que no consta en autos el porcentaje de discapacidad emanado de la junta calificadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), requisito exigido por la ley para determinar las indemnizaciones en casos de discapacidad parcial y permanente, conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

En virtud de ello, este Tribunal en fecha 28 de febrero del 2012, dio por recibido el asunto e instó a la parte actora a consignar la determinación del porcentaje de discapacidad, otorgándole cinco (5) días hábiles, consignando escrito dentro del lapso correspondiente en el que indica que el mismo se encuentra en trámite (folio 27 de la segunda pieza) y tal carencia no puede suplirse con la prueba de informes, que está referida a lo que ya consta en los archivos y papeles de terceros; no como en este caso, que se trata de una solicitud en trámite, que no se sabe si emitió.

En consecuencia, este Juzgado ante la existencia de una cuestión prejudicial, que necesita su resolución para la continuación del presente juicio, a pesar del impulso de la parte actora lo cual no es determinante para suspender o no la causa, siendo necesario no su tramitación sino la determinación del porcentaje de discapacidad definitivo; ordena la suspensión de la causa hasta que conste en autos dicha información emitida por la junta evaluadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de conformidad con el Artículo 355 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: La suspensión del presente juicio, por la existencia de una cuestión prejudicial conforme al Artículo 355 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no consta en autos el porcentaje de discapacidad, siendo requisito exigido para determinar las indemnizaciones de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque la presente decisión se dictó de oficio y no existe pronunciamiento sobre el fondo de lo controvertido.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 08 de marzo de 2012.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:10 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

JMAC/eap.-