En nombre de



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-L-2009-2134 / MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: WILMER ALBERTO PÉREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.612.244, abogado actuando en representación propia.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA MUNICIPAL DE INFRAESTRUCTURA Y CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE, S.A. (EMICA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 03 de febrero de 1999, bajo el Nº 11, tomo 5-A, con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 28 de junio de 2010, bajo el Nº 15, tomo 55-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NADEZKA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.814.

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M O T I V A

Vista la decisión dictada en la presente causa, en fecha 07 de diciembre de 2011, en la que se declaró parcialmente con lugar la demanda por prestaciones sociales (folios 271 al 279 de la segunda pieza), y observado el escrito presentado ante la URDD, en fecha 11 de octubre de 2011 por el actor, en el que solicita aclaratoria respecto a la notificación de la demandada ordenada en la sentencia (folio 281 de la segunda pieza), este Tribunal luego de notificadas las partes y estando dentro del lapso legal procede a pronunciarse sobre la misma.

El prenombrado apoderado de la parte actora indicó lo siguiente:

En la referida sentencia, se ordena en el particular “TERCERO” de la parte dispositiva la notificación de la parte demandada y al Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme al Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y siendo que dicha norma jurídica no se refiere a la notificación de la sentencia, sino a la contradicción en caso de no comparecencia al acto de contestación de demanda o de cuestiones previas, la misma no guarda relación con la orden impartida por este Juzgado, siendo lo correcto ordenar la notificación solo del Síndico Procurador Municipal o de la Sindica Procuradora Municipal con base al Artículo 152 eiusdem y no a la parte demandada, que en este caso es la empresa EMICA-EMPRESA MUNICIPAL DE INFRAESTRUCTURA Y CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE, S.A., quien se encuentra a derecho según lo establecido en el Artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Respecto a lo solicitado por la parte actora, es importante señalar que la notificación ordenada en la sentencia, es referida a la prerrogativa que tiene el municipio de ser notificada de toda sentencia emanada de un órgano jurisdiccional, por lo que al tratarse la accionada de una empresa del municipio, su notificación recae en el Municipio Iribarren, en órgano de la Alcaldía, representada jurídicamente por el Síndico Procurador Municipal, lo cual se efectuó conforme al Artículo 153, último aparte, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal vigente, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6015 de fecha 28 de diciembre de 2010 y no según el Artículo 152 eiusdem, como lo indicó el demandante; en consecuencia, se declara sin lugar la aclaratoria de sentencia solicitada.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:

PRIMERO: Sin lugar la aclaratoria de sentencia solicitada por la parte actora, conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se condena en costa a la parte actora solicitante de la aclaratoria, de conformidad con el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 09 de marzo de 2012.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:50 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA
JMAC/eap