REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 07 de marzo de 2012
ASUNTO: KP02-L-2010-000842
Hoy, 07 de marzo de 2012, siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora su apoderado judicial abogado MARIN TORREALBA JUAN JOSE inscrito en el Inpreabogado Nº 151.053 y por la parte demandada su apoderada judicial, abogada LILY CHAN NGOK, Inpreabogado Nº 102.182, quienes solicitan se conceda la renuncia al lapso de comparecencia a los fines de celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la voluntad de ambas partes, Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la Abogada de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada acepto la relación laboral, luego de revisar las pruebas aportadas y de realizar un recalculo de lo adeudado, resulto la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00) como diferencia por pago de prestaciones sociales, de antigüedad y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo. Dicha suma de dinero ofrezco pagarla en este mismo acto con cheque del Banco Activo Provincial Nº 00000378 a nombre del trabajador, de fecha 07-03-2012.-
SEGUNDO: La parte demandante HIPOLITO JOSE ARGUELLES REYES a través de su representación judicial, manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y que después de la revisión de las pruebas de ambas partes y de haber realizado un recálculo de los conceptos y montos reclamados, ciertamente la demandada le debe DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.
TERCERO: La falta de fondo en el cheque entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del monto total reclamado en el libelo de la demanda.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes.
Abg. Mónica Quintero Aldana
Juez
Secretaria
Parte demandante Parte demandada
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