REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-002025

PARTE ACTORA: NIEVES MOSQUERA JUANA MARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 9.853.036.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NIEVES VIRGINIA FRANCIS CARRERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.336.

PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS NATURAL ENERGY DE VENEZUELA, C.A.

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.705.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 08 de marzo del 2012, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen la parte demandante la ciudadana NIEVES MOSQUERA JUANA MARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 9.853.036, asistida por la Abogada NIEVES VIRGINIA FRANCIS CARRERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.336. Por la parte demandada el ciudadano HIDALGO UBEDA RAFAEL titular de la C.I. 2.123.142 representante legal de la empresa asistido por el Abogado FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.705. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el el ciudadano HIDALGO UBEDA RAFAEL representante legal de la empresa asistido por el Abogado FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ, quien expone: acepto la relación laboral, luego de revisar las pruebas aportadas y de realizar un recalculo de lo adeudado, resulto la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 48.000,00) como diferencia por pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo. Dicha suma de dinero ofrezco pagarla en tres cuotas pagaderas el:

23-03-12 la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00)
23-04-12 la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00)
07-05-12 la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00) por ante la URDD civil.-

SEGUNDO: La parte demandante NIEVES MOSQUERA JUANA MARIA asistida por la Abogada NIEVES VIRGINIA FRANCIS CARRERO, manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la parte demandada y que después de la revisión de las pruebas de ambas partes y de haber realizado un recálculo de los conceptos y montos reclamados, ciertamente la demandada le debe CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 48.000,00), por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.

TERCERO: La falta de pago de una de las cuotas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes.



Abg. Mónica Quintero Aldana
Juez

Secretaria

Parte demandante Parte demandada