REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 02 de Marzo de 2012
Años 201º y 152º

ACTA DE MEDIACIÒN


ASUNTO Nº KP02-L-2010-1456
PARTE ACTORA: RAFAEL ELOY LUCENA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.666.458, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO APOSTOL SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.039.

PARTE DEMANDADA: UNIVEN-CAT, R.L. y VENEQUIP, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA (VENEQUIP, C.A.) JULIO CESAR ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.918, quien asiste igualmente a la demandada (UNIVEN-CAT, R.L.)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En horas de Despacho de hoy 2 de Marzo de 2010, comparecen RAFAEL ELOY LUCENA FERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.666.458, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, y civilmente hábil, asistido en este acto por FRANCISCO APOSTOL SILVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.102.039, parte demandante en la presente causa; JAIKER JESÚS MENDOZA MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.778.048, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, y civilmente hábil, actuando en su condición de Gerente de Servicios de la Asociación Cooperativa Crepuscular UNIVEN-CAT, R.L., parte codemandada en la presente causa e identificada en autos, asistido en este acto por JULIO CÉSAR ZAMBRANO CONTRERAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.918 y de este domicilio, quien igualmente representa en este acto a la Sociedad Mercantil VENEQUIP, S.A., codemandada en esta causa e identificada en autos, hemos convenido celebrar el acuerdo, bajo las regulaciones que de seguidas se exponen: PRIMERA: El demandante en este acto, reconoce que ha pertenecido a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CREPUSCULAR UNIVEN-CAT, R.L., inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, el día 28 de Junio de 2002, bajo el Nro. 37, Protocolo Primero, bajo la condición de Asociado, desde el día 04 de Mayo de 2008 hasta el día 22 de Septiembre de 2009, ejecutando la actividad como Mecánico I I. SEGUNDA: El demandante en este acto, expresamente declara y acepta que su desincorporación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA UNIVEN-CAT, R.L., en fecha 30 de Noviembre de 2009 está debida y legalmente justificada, por tanto, se ajusta a los Estatutos que rigen a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA UNIVEN-CAT, R.L., así como también, al Reglamento de Trabajo Asociado en la Cooperativa. TERCERA: El demandante declara recibir en este acto de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA UNIVEN-CAT, R.L., sus Anticipos Societarios, con motivo de su desincorporación de “LA COOPERATIVA”, con fundamento en los Artículos 34 y 35 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, para lo cual se tomó en cuenta los Un (1) año, Cuatro (04) meses y Dieciocho (18) días; la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.25.000,00), como beneficios acordados para los asociados, en las distintas Asambleas de Socios, estatutos y reglamentos internos de “LA COOPERATIVA”, por concepto de bono de años de cooperación, reintegro de lo que fue su aporte a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA UNIVEN-CAT, R.L. y Anticipo Especial. CUARTA: El demandante expresa su conformidad con la cantidad de dinero recibida, por los conceptos especificados en la cláusula anterior, y que recibe según Cheque Nro. 74600917, de fecha 02 de Marzo de 2012, librado contra el Banco Nacional de Crédito, por Veinticinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.25.000,00); en consecuencia, declara que nada se le adeuda con motivo del vínculo que lo unió a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA UNIVEN-CAT, R.L., así como tampoco por ningún otro concepto. QUINTA: Conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el demandante formalmente desiste de la demanda intentada contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA UNIVEN-CAT, R.L. y VENEQUIP, S.A., por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, ya que la relación que existió entre el actor y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA UNIVEN-CAT, R.L. se rige única y exclusivamente por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, por tanto, las codemandadas convienen en el desistimiento expresado por el actor y en consecuencia ambas partes se liberan recíprocamente del pago de eventuales costas surgidas con motivo del presente juicio. SEXTA: Ambas partes solicitan del Tribunal muy respetuosamente, la homologación de la presente Transacción Judicial, se dé por terminado el presente juicio y se archive el expediente.

La Falta de pago oportuno o la no provisión de fondos en el cheque que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

EL SECRETARIO
Abg. JOSE M. MARTINEZ