En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: ALFREDO TORREALBA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 19.348.245.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA GABRIELA BARRIOS, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 127.460.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE LAPTEOS Y VIVERES GUARAMO y solidariamente a los ciudadanos JEAN CARLOS YAÑEZ y DAYANA DE YAÑEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 14/12/2011, se recibió por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, demanda por Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano ALFREDO TORREALBA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 19.348.245, asistido por la abogada MARIA GABRIELA BARRIOS; procediéndose a su revisión conforme al Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por lo que este tribunal, por auto motivado de esa misma fecha, se abstuvo de admitirla, por no llenar los requisitos de admisibilidad. Por lo que se ordeno la subsanación bajo los siguientes términos:
• Debe indicar el nombre y la cualidad de la persona sobre la cual recaerá la notificación.
• Debe indicar la dirección del trabajador.
En consecuencia y conforme a lo establecido en el artículo 124 ejusdem y en aras de garantizar el principio de seguridad jurídica de las partes y el derecho a la defensa, Este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA; por cuanto la parte actora no cumplió con el Despacho saneador indicado. Así se decide.-
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, a los dos (02) días del mes de Marzo del 2012, años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARBETH LORENA COLMENARES
EL SECRETARIO
ABG. JOSE MIGUEL MARTINEZ
|