REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2012-000012
PARTE ACTORA: ANGEL MARIA NUÑEZ BRACHO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.446.149,
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: NO CONSTA
PARTE DEMANDADA: INNOVA TU ESPACIO C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIANELLA SILVA MANSILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.994
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy 14 de marzo de 2012 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil Jean Leonardo Tua, la parte la actora no compareció por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que por la parte demandada compareció la abogada MARIANELLA SILVA MANSILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.994. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez.
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria.
Parte demandada
El Alguacil
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