REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-000875

PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES GARCIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 18.714.665.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KEYLA OLIVEIRA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.233 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL CARLOS SUBLETTE, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: OLGA VIRGINIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 13.207.508
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMADADA: MARIA EUGENIA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nro. 127.501
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS


En horas de despacho del día de hoy 22 de marzo del 2012, siendo las 09:15 a.m comparecen voluntariamente por la parte demandante la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GARCIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 18.714.665 asistida por la abogada KEYLA OLIVEIRA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.233 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara, y por la demandada la ciudadana OLGA VIRGINIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 13.207.508 en su condición de Representante Legal asistida por la abogada MARIA EUGENIA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nro. 127.501, a los fines de solicitar a este despacho una audiencia extraordinaria en fase de Ejecución, este Tribunal, por no violentarse ninguna norma de orden público acuerda celebrar la Audiencia Extraordinaria en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia extraordinaria. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERA: “LA TRABAJADORA” solicita a “LA EMPRESA” por Cobro de Prestaciones Sociales, y plantea que: a) Comenzó a laborar para “LA EMPRESA” el 16 de Agosto de 2009 hasta el 08 de Septiembre del 2010; b) Se desempeñó realizando actividades de DOCENTE; c) Que “LA TRABAJADORA” recibía un salario mensual de Bs. 1.223,89 para el momento de la terminación de la relación laboral; e) Que a “LA TRABAJADORA” se le adeudan las PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDA: “LA EMPRESA” vista la solicitud incoada por “LA TRABAJADORA”, expone que: a) “LA TRABAJADORA” presto servicios en la fecha indicada; b) Que “LA TRABAJADORA” debe recibir el pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos; c) Que la prestación de servicio de “LA TRABAJADORA” inició el 16 de Agosto de 2009 hasta el 08 de Septiembre del 2010.

TERCERA: “LA EMPRESA”, conviene en pagarle la cantidad de DIECISIETE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.F 17.391,9), la cual comprende: 1) Dos Mil Cien Bolívares Fuertes con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 2.100,86) por concepto de Antigüedad, 2) Ochocientos Noventa y Siete Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 897,6) por concepto de Vacaciones y Bono vacacional fraccionado, 3) Seiscientos Doce Bolívares Fuertes (Bs. 612,00) por concepto de Utilidades fraccionadas, 4) Tres Mil Doscientos Cincuenta y Cinco Bolívares Fuertes (Bs. 3.255,00) por concepto de Indemnización y 5) diez Mil Quinientos Veintiséis Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 10.526,4) por concepto de Salarios Caídos; monto total el cual será pagado de la siguiente manera: en este mismo acto girado contra la entidad bancaria BANESCO Banco Universal, signado con el numero 41250298 de fecha 22-03-2012 a nombre de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GARCIA RIVERO, correspondientes al pago de sus prestaciones sociales, salarios caídos, vacaciones y Bono vacacional fraccionado, por terminación de servicio.

CUARTA: En tal sentido, “LAS PARTES” de común y amistoso acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil y el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, han convenido el pago el cual retribuye, remunera, resarce e indemniza todos los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados o conexos del desarrollo y terminación de la relación laboral así como cualquier otro acontecimiento ajeno a la misma; siendo que tal pago incluye cualquier diferencia o monto correspondiente a sueldos o salarios; de labores ordinarias o extraordinarias, diurnas y nocturnas; de trabajo en días domingos y/o feriados; días de descanso; participación en los beneficios de “LA EMPRESA” o utilidades; prestación de antigüedad; intereses sobre prestación de antigüedad; indemnización sustitutiva de preaviso, pago doble de la indemnización por antigüedad; prestación de antigüedad adicional; vacaciones anuales, vencidas y no disfrutadas; vacaciones fraccionadas; utilidades no canceladas; hasta la fecha de la terminación de la relación de trabajo y que inadvertidamente se hubieren omitido en esta transacción. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a “LA TRABAJADORA” por lo expuesto en el presente documento y lo que fue cancelado por este concepto, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional, por que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiéndose de manera recíproca “LA TRABAJADORA” a “LA EMPRESA”, un total, cabal y absoluto finiquito.

QUINTA: “LA TRABAJADORA” declara conocer que con el pago que recibe en este acto y hasta la fecha de la realización del último pago, considera que resulta más favorable a sus intereses, ponerle fin a cualquier diferencia. Por tanto, ambas partes aceptan que este arreglo le significa ganancia en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos. De esta manera, “LA TRABAJADORA” declara libre de apremio, la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones.

SEXTA: El incumplimiento en una de las cuotas acordadas en este mismo acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad del monto mediado, más las costas que por esta se causaren.

SEPTIMA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.716 del Código Civil.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez

Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria

Parte demandante
Parte demandada