REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2011-001410
PARTE ACTORA: ISAMAR ANTONIETA LOZADA MORENO, MARILIN CRISTINA PEREZ PERNALETE y ISMAR DEL CARMEN VASQUEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.234.649, 11.616.485 y 15.388.371 respectivamente
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SUYIN KAHALE y MARIA VICTORIA UZCATEGUI, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 109.170 y 76.407 respectivamente
PARTE DEMANDADA: ITALIANISMO DEL ESTE, GOURMET EXPRESS C.A, JUAN CARLOS LEON CASTILLO, JESSICA ALEXANDRA LAMEDA y RESTAURANTES VIPS 001 C.A.
APODERDADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LORELY PINEDA y DIEGO LEON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 102.220 y 102.070 respectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 26 de marzo de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora las abogadas SUYIN KAHALE y MARIA VICTORIA UZCATEGUI, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 109.170 y 76.407 respectivamente apoderadas judiciales, por la parte demandada el abogado DIEGO LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 102.070 apoderado judicial. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes exponen: que convienen en llegar a un acuerdo amistoso, que ponga fin al presente asunto en lo que respecta a la ciudadana ISAMAR ANTONIETA LOZADA MORENO el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Luego de varias deliberaciones, y revisados como han sido todos y cada uno de los elementos probatorios aportados por las partes, la parte demandante ciudadana ISAMAR LOZADA en su representaciones judiciales reconocen como salario mensual devengado la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE (Bs. 1407,47). Ello así, constatan que sólo se le adeuda al demandante la suma de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9844,96) desglosados de la siguiente forma: por concepto de Prestaciones sociales acumuladas CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5786,44), intereses sobre prestaciones sociales MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 1616,27), utilidades fraccionadas MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1407,47), vacaciones fraccionadas CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 465,25), bono vacacional fraccionado DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 273,67), cesta tickets DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 295,86). Ahora bien, la empresa ofrece cancelar un bono por terminación de la relación laboral por la suma de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 3261,04), todo lo cual asciende a la cantidad de TRECE MIL CIENTO SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 13106,00), la cual la accionada ofrece cancelar en 4 cuotas de la siguiente forma:

1. Para el día 30/03/2012 por la cantidad de Bs. 3276,00
2. Para el día 09/04/2012 por la cantidad de Bs. 3276,00
3. Para el día 16/04/2012 por la cantidad de Bs. 3276,00
4. Para el día 23/04/2012 por la cantidad de Bs. 3276,00

SEGUNDO: La representación judicial de la demandante expone: Acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos, manifestando que desiste del presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales, por estar conforme con la cantidad ofrecida por el empleador. Asimismo, conviene y reconoce que con la suma convenida en este acto de TRECE MIL CIENTO SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 13106,00), solo en relación a la ciudadana ISAMAR ANTONIETA LOZADA MORENO ya identificada quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier concepto que le pudieran corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior al mismo por prestaciones o diferencia de prestaciones. En consecuencia, la ex-trabajadora libera a las co-demandadas de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la “DEMANDANTE” presto a “LAS CO-DEMANDADAS” y con su terminación.

TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), ubicada en la Planta Baja del Edificio Nacional, carrera 17 entre calles 24 y 25, de esta ciudad, en los días señalados.

CUARTO: El incumplimiento de los pagos acordados, dará derecho a la parte actora a la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.

QUINTO: Por último, las partes solicitan de la ciudadana juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso en relación a la ciudadana ISAMAR ANTONIETA LOZADA MORENO ya identificada y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR PARCIALMENTE EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo, luego de varias deliberaciones las partes solicitan a la Juez la prolongación de la audiencia preliminar y la continuidad del proceso en relación a las ciudadanas MARILIN CRISTINA PEREZ PERNALETE y ISMAR DEL CARMEN VASQUEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.616.485 y 15.388.371 respectivamente. El Tribunal acuerda lo solicitado, prolongando la audiencia preliminar para el día 27 de abril de 2012, a las once de la mañana (11:00 a.m). Quedan entendidas las partes de su obligación de concurrir a la prolongación de la audiencia preliminar, ya que la inasistencia de uno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Termino, se leyó y conformes firman:




Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez



Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria



Parte demandante Parte demandada