REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2012-000401
PARTE DEMANDANTE: FRAN LA CRUZ, BLANCA MARTINEZ, GENESIS ROJAS, JOHAN MORALES, YECSON RIVERO, JOSUE SUAREZ Y RAFAEL BRICEÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 16.584.225, 11.080.045, 20.188.254, 16.898.580, 25.469.594, 20.016.979 y 20.323.812 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AMARILYS URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.485.
PARTES DEMANDADAS: ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS HERMANOS ROJAS XV R.L y TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A (TUBRICA).
APODERADO ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS HERMANOS ROJAS XV R.L: GABRIELA PIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.873.
APODERADA DE TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A (TUBRICA): YIORLI ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.630
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy 26 de marzo del 2012, siendo las 03:15 P.m comparecen voluntariamente por la parte demandante FRAN LA CRUZ, BLANCA MARTINEZ, GENESIS ROJAS, JOHAN MORALES, YECSON RIVERO, JOSUE SUAREZ Y RAFAEL BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 16.584.225, 11.080.045, 20.188.254, 16.898.580, 25.469.594, 20.016.979 y 20.323.812 en ese orden, asistidos por la abogado AMARILYS URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.485; por las demandadas ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS HERMANOS ROJAS XV R.L, la apoderada GABRIELA PIÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.873 y por TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A (TUBRICA) la apoderada abogada YIORLI ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.630, quienes se dan por notificado de la presente demanda, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia a la Instalación de la Audiencia Preliminar.
Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: La apoderada de la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS HERMANOS ROJAS XV R.L, toma la palabra y expone: “Aunque de los conceptos reclamados por los demandantes mi representada nada adeuda por concepto de antigüedad (art. 108 LOT), intereses de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades, utilidades fraccionadas, y Beneficio de Alimentación para los Trabajadores, puesto que como se desprende de los Documentos Probatorias aportados por esta representación, dichos conceptos fueron pagados en su totalidad en forma oportuna y las diferencias demandadas se desprenden de que el salario devengado por los trabajadores no era el señalado por los demandantes sino de Bs. 2.200,00. Sin embargo y a pesar que nada le adeudamos a los demandantes, en aras de poner término a la presente causa, ofrecemos pagar a los demandantes lo siguiente: FRAN LA CRUZ la cantidad de BOLIVARES DOS MIL QUINIENTOS CON 00/1OO (Bs. 2.500,00), BLANCA MARTINEZ la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS CON 0/100 (Bs. 500,00), GENESIS ROJAS la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS CON 0/100 (Bs. 500,00), JOHAN MORALES la cantidad de BOLIVARES TRES MIL CON 00/1OO (Bs. 3.000,00), YECSON RIVERO la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS CON 0/100 (Bs. 500,00), JOSUE SUAREZ la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL CON 00/1OO (Bs. 4.000,00) Y RAFAEL BRICEÑO la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL CON 00/1OO (Bs. 4.000,00) para un total general a pagar de BOLIVARES QUINCE MIL CON 00/100 (Bs. 15.000,00), para ser pagados en este acto según cheques: a favor de FRAN LA CRUZ cheque N° 47650835 por Bs. 2.500,00, BLANCA MARTINEZ cheque N° 08257793 por Bs. 500,00, GENESIS ROJAS cheque N° 58257794 por Bs. 500,00; JOHAN MORALES cheque N° 90257796 por Bs. 3.000,00; YECSON RIVERO cheque N° 59257801 por Bs. 500,00; JOSUE SUAREZ cheque N° 57257792 por Bs. 4.000,00 y RAFAEL BRICEÑO cheque N° 91257798 por Bs. 4.000,00, librados contra la cuenta corriente N° 0115-0026-93-1000789240 del Banco Exterior el primero y el resto librados contra la cuenta corriente del Banco Mercantil N° 0105-0045-14-1045432075, por lo tanto nada les adeuda por ni por ningún otro concepto, ni mí representada, ni la empresa TUBRICA. No obstante lo antes señalado debido a que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS HERMANOS ROJAS XV R.L, posee un derecho de crédito en contra de la empresa TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A (TUBRICA), la empresa quien procede a efectuar en forma efectiva el pago de los conceptos acordados en la presenta acta es la Sociedad Mercantil TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A (TUBRICA), siendo descontado de la deuda que mantiene esta con con la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS HERMANOS ROJAS XV R.L la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL CON 00/100 (Bs. 15.000,00) teniéndose la presente transacción como comprobante de pago a favor de la empresa TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A (TUBRICA) oponible a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS HERMANOS ROJAS XV R.L.
SEGUNDO: toma la palabra el representante de la empresa demandada TUBRICA expone:” Que mantiene su posición de invocar la falta de cualidad en la presente causa, razón por la cual nada debe al demandante, sin embargo en virtud que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS HERMANOS ROJAS XV R.L. posee un derecho de crédito en contra de la empresa TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A (TUBRICA), es quien procede a efectuar en forma efectiva el pago de los conceptos acordados en la presente acta siendo descontado de la deuda que mantiene esta con la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS HERMANOS ROJAS XV R.L por la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL CON 00/100 (Bs. 15.000,00) teniéndose la presente transacción como comprobante de pago a favor de la empresa TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A (TUBRICA) oponible a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS HERMANOS ROJAS XV R.L.; es por lo que acepta el presente acuerdo en los términos en la clausula primera”
TERCERO: Seguidamente toma la palabra la representación de los demandantes y exponen: “Reconocemos y aceptamos lo expresado por la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS HERMANOS ROJAS XV R.L y por la demandada TUBRICA, puesto que es cierto todo lo por ellos expuesto y con el propósito de dar por terminado el presente asunto aceptamos los planteamientos de la parte accionada, por lo que aceptamos los montos y la forma de pago ofrecida por las demandadas para FRAN LA CRUZ la cantidad de BOLIVARES DOS MIL QUINIENTOS CON 00/1OO (Bs. 2.500,00), BLANCA MARTINEZ la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS CON 0/100 (Bs. 500,00), GENESIS ROJAS la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS CON 0/100 (Bs. 500,00), JOHAN MORALES la cantidad de BOLIVARES TRES MIL CON 00/1OO (Bs. 3.000,00), YECSON RIVERO la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS CON 0/100 (Bs. 500,00), JOSUE SUAREZ la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL CON 00/1OO (Bs. 4.000,00) Y RAFAEL BRICEÑO la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL CON 00/1OO (Bs. 4.000,00) para un total general a pagar de BOLIVARES QUINCE MIL CON 00/100 (Bs. 15.000,00), con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos del cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria
Parte demandante Parte demandada
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