REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 201º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2011-001388
PARTE DEMANDANTE: PETTER HUMBERTO QUINTERO ARTIGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.104.947
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: CANDY MOLINA, y CARMEN LUISA DURAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 127.796 y 56.815 respectivamente
PARTE DEMANDADA: BOEHRINGER INGELHEIM C. A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR FREITES Y JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.271 y 114.039 respectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
En horas de despacho del día de hoy 07 de marzo del 2012, siendo las 11:30 a.m comparecen voluntariamente por la parte demandante las abogadas CANDY MOLINA, y CARMEN LUISA DURAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 127.796 y 56.815 respectivamente apoderadas judiciales del ciudadano PETTER HUMBERTO QUINTERO ARTIGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.104.947 quien se encuentra presente, y por parte demandada el abogado JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.039, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia a la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acuerda celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso . Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y su asistencia quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada: BOEHRINGER INGELHEIM C. A. ofrece cancelarle al ciudadano PETTER HUMBERTO QUINTERO ARTIGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.104.947, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (75.000, Bs.), mediante cheque, girado contra la entidad bancaria VENEZOLANO DE CRÉDITO, con el número N° 00017727, de fecha 03 de febrero del 2012, a nombre del ciudadano PETTER QUINTERO, como monto total el cual cubre todas y cada una de las pretensiones del demandante.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante y su representación judicial, quien exponen: Aceptamos el ofrecimiento realizado por la demandada BOEHRINGER INGELHEIM C. A mediante su representante legal, y a su vez manifestamos que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.
TERCERO: La no provisión de fondo del cheque antes señalado, dará derecho a la parte actora a la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Emítase copias a las partes.
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria
Parte demandante Parte demandada
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