REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-002020

PARTE ACTORA: ARGENIS JOSE SUAREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.368.445
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VALDECORO, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDILMAR MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.881
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 07 de marzo de 2012, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano CESAR ALVARADO; la parte demandada compareció su apoderada judicial abogado EDILMAR MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.881 y por la parte demandante el ciudadano ARGENIS JOSE SUAREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.368.445 no hicieron acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Juez

La Secretaria
El Alguacil Demandada