REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2011-002088
PARTE ACTORA: OMAR ANTONIO GONZALEZ, EFRAIN ALBERTO ROMERO, SANYURI PASTOR SALAS JIMENEZ y HILKRIS PASTORA VEGAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.649.006, 11.787.480, 17.854.655 y 7.442.161 respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DINKO ANTON TUDOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.147.100.
PARTE DEMANDADA: BUILDING CONSTRUCCIONES C.A.. y CONFYS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA BUILDING CONSTRUCCIONES C.A..: EDILMAR MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 140.881
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA CONFYS, C.A.: MARIA FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro Nro. 126.045
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

Hoy 07 de marzo de 2012 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece el abogado DINKO ANTON TUDOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.147.100 apoderado judicial, por las partes demandadas BUILDING CONSTRUCCIONES C.A.. comparece la abogada EDILMAR MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 140.881, apoderada judicial , quien deja a la vista poder en original y copia para su certificación que sea agregado a autos, y por CONFYS, C.A. la abogada MARIA FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro Nro. 126.045 apoderada judicial quien deja a la vista poder en original y copia para su certificación que sea agregado a autos, dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO: La parte accionante, toma la palabra y expone: “Desisto en este acto del procedimiento instaurado en esta demanda. En este sentido DESISITO voluntariamente del mismo, de conformidad a mi facultad otorgada en poder que consta en autos, ya que los mismos no prestaron servicios para las empresas demandadas en ningún momento cumplieron una jornada de trabajo, ni se encontraban bajo la subordinación de las demandadas.
SEGUNDO: Toma la palabra las representantes de las partes accionadas quienes tienen plenas facultades de representación según consta en documento consignado y expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante aceptamos el DESISTIMIENTO de la parte actora, conforme a los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal, visto el acuerdo celebrado entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente en su momento oportuno. Emítase copias a las partes.


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Secretaria



Parte demandante
Parte demandada