REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2011-004678
ASUNTO : TP01-R-2012-000032


RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Control N° 2 este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 28 de marzo de 2012, con motivo del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Abg. GERARDO MORA, inscrito en INPREABOGADO bajo el Nª 32341en su carácter de defensor de confianza del ciudadano: PLINIO LENIN ARTIGAS RANGEL, en la causa Nª TP01-P-2011-004678 contra la Decisión dictada en fecha 05-03-2012 y publicada en fecha 13-03-2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que decide:” …Dicta Auto de Apertura a Juicio en la presente causa, conforme a lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano PLINIO LENIN ARTIGAS RANGEL, hijo de Hilda Coromoto Rangel y Plinio José Artigas Urbina, titular de la cédula de identidad N. 15.600.952.venezolano, natural de Caracas, de 28 años de edad, nacido el 18-09-1982, residenciado calle miranda casa numero 47 cerca de la estación de servicio, del Municipio Escuque Estrado Trujillo por la comisión de los delitos de ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano en agravio del ciudadano NECTARIO SEGUNDO GUERRERO OCHOA. Se mantiene la medida dictada por este Tribunal en fecha 23 DE FEBRERO DE 2012 al ciudadano PLINIO LENIN ARTIGAS RANGEL consistente en presentaciones ante el Alguacilazgo cada 15 dias.

DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE APELACION, DEL AUTO RECURRIDO DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISION.

Plantea el Recurrente en su escrito contentivo del Recurso de apelación de autos que :” APELO DE LAS DECISIONES QUE CONTIENEN EL ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR, VERIFICADA EN PRESENCIA DEL TRIBUNAL Y BAJO SU DIRECCIÓN EN FECHA 05MARZO12, CUYO INSTRUMENTO QUE LA CONTIENE APARECE INSERTADA EN LOS AUTOS, DE CUYO CONTENIDO SE APRECIA QUE EL TRIBUNAL:
A) INCURRIENDO EN FALSOS SUPUESTO DE HECHO Y DE DERECHO ADMITIÓ SIN JUSTA CAUSA, LA ACUSACIÓN PROFERIDA POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONSABILIZANDO FALSAMENTE A MI DEFENDIDO PLINIO LENIN ARTIGAS RANGEL DE ESTAR INCURSO EN EL DELITO DE ESTAFA.
B) QUE EL TRIBUNAL INCURRIENDO EN FALSOS SUPUESTOS DE HECHO Y DE DERECHO, ORDENÓ SIN JUSTA CAUSA LA CONTINUACION DEL PROCESO, Y LA SUBSIGUIENTE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES PRELIMINARES, AL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, A LOS FINES DE DAR CONTINUIDAD AL PROCESO, NO OBSTANTE QUE EL MISMO SE ENCUENTRA VICIADO DE NULIDAD DESDE SU ORIGEN, BASADO EN ACTUACIONES DE UNA PRESUNTA VICTIMA QUE ACTUÓ BAJO LAS CLÁSICAS FIGURAS DE SIMULACIÓN DE HECHOS PUNIBLES Y CALUMNIA.
C QUE LAS DECISIONES APELADAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL ADMITIENDO LA ACUSACION FORMULADA POR EL REPRESENTANTE DE LA VINDICTA PUBLICA QUE RESPONSILIZAN Y COMPROMETEN LA LIBERTAD DE MI DEFENDIDO PLINIO LENIN ARTIGAS, QUE A SU VEZ ORDENO LA CONTINUACION DEL PROCESO POR ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL QUE APARECEN IMPRESAS EN EL ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR VERIFICADA EN PRESENCIA DE LAS PARTES, DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO Y DEL JUEZ D ELA CASUSA EN FECHA 05MAR2012 ESTAN VICIADAS DE NULIDAD atendiendo a los ARGUMENTOS DE HECHO Y A LOS FUNDAMENTOS DOCTRINALES Y DE DERECHO que con el preseñalado carácter de DEFENSOR PRIVADO DEBIDAMENTE FACULTADO POR INSTRUMENTO DE PODER OPORTUNAMENTE CONFERIDO cursante en autos, me permito seguidamente EXPONER: CAPITULO PRIMERO I DE LAS CAUSAS QUE MOTIVAN EL EJERCICIO DE ESTE RECURSO
EN PRIMER LUGAR: ES EVIDENTEMENTTE CIERTO Y COMPROBABLE, PORQUE CONSTA EN AUTOS, QUE EL TRIBUNAL DE CONTROL EN EL CURSO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR FIJADA EN ESTA CAUSA, ADMITIÓ FORMALMENTE LA INSOSTENIBLE ACUSACIÓN FUNDAMENTADA EN UNA DENUNCIA INTERPUESTA BAJO LA CLÁSICA FIGURA DE SIMULACIÓN DE HECHOS PUNIBLES ESGRIMIDOS POR LA PRESUNTA VÍCTIMA. RATIFICADA POR EL FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE EN SUSTITUUCIÓN DE OTRA FISCALA AUXILAR TERCERA (III) RATIFICÓ DICHA ACUSACIÓN POR DELITO DE ESTAFA, COMETIDO POR EL CIUDADANO PLINIO LENIN ARTIGAS RANGEL A CRITERIO DEL FUNCIONARIO ACUSADOR; QUIEN NO TOMÓ EN CONSIDEACIÓN LAS EXCEPCIONES, DEFENSAS Y REPAROS OPUESTOS A LAS OMISIONES E IRREGULARIDADES QUE VICIAN DE NULIDAD LAS ACTUACIONES DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE SIN PROBADA CERTEZA DECIDIÓ PRESENTAR LA ACUSACION QUE SE MENCIONA DURANTE SU INTERVENCION DURANTE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR nulidades que son el resultado de FALSOS SUPUESTOS DE HECHC Y DE DERECHO que aprecia de las actuaciones procesales por parte de los FUNCIONARIOS POLICIALES que PARTICIPARON EN LA RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA POR EXTORSIÓN que originó el procedimiento, que luego fue complementada con la DENUNCIA POR ESTAFA al día siguiente mediante la comparecencia del mismo DENUNCIANTE. y de los REPRESENTANTES DE LA VINDICTA PÚBLICA, QUE NEGLIGENTEMENTE NO SE OCUPARON DE SUS ATRIBUCIONES AL OMITIR ORDENAR LA APERTURAR LAS CORRESPON DIENTES INVESTIGACIONES PERTINENTES EN ETAPA PRELIMINAR DE ESTE PROCESO, omisiones que constan fueron señalados con suficiente objetividad y amplitud mediante ESCRITO CONSTANTE DE DIECISIETE (17) FOLIOS ACOMPAÑADO DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PERTINENTES QUE DESVIRTUAN LA VERACIDAD DE LOS HECHOS DENUNCIADOS, que fueron presentados a consideración del JUEZ DE CONTROL Y DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO de conformidad con el ARTICULO 28 LITERAL C DEL COPP antes de los cinco (5) días que precedieron a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR conforme está determinado en el ARTICULO 328 EJUSDEM; ARGUMENTOS DE HECHO FUNDAMENTADOS EN NORMAS LEGALES ADJETIVAS Y CONSTITUCIONALES SUPERIORES QUE FUERON INVOCADAS Y RATIFICADAS DURANTE MI INTERVENCION ORAL EN EL. REFERIDO ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, EXPRESADAS CON SENTIDO CRÍTICO ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE VERACIDAD, CONGRUENCIA Y LEGITIMIDAD QUE PONEN EN RELIEVE LA INOCENCIA DE MI DEFENDIDO PLINIO LENÍN ARTIGAS RANGEL, REFIRIÉNDOME EN TODO CASO A LAS ACTUACIONES ILEGITIMAS DE DICHOS FUNCIONARIOS, QUE NO FUERON MENCIONADAS EN EL ACTA RESPECTIVA Y EN CONSECUENCIA IGUALMENTE FUERON DESESTIMADAS COMO ELEMENTOS DE JUICIO CONVINCENTES PARA QUE UD. COMO DIRECTOR DEL PROCESO, DECLARARA IMPROCEDENTE LA ACUSACIÓN FISCAL Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO MEDIANTE LA DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE A FAVOR DE MI DEFENDIDO PLINIO LENÍN ARTIGAS RANGEL. EN SEGUNDO LUGAR: OBEDECIENDO EN TODAS MIS ACTUACIONES DENTRO DE ESTE PROCESO, A MIS DEBERES IMPUESTOS COMO ABOGADO DEFENSOR QUE SIN LUGAR A DUDAS FORMAN PARTE DE LOS DERECHOS QUE TIENE PLINIO LENIN ARTIGAS RANGEL EN TODO CASO, ME PERMITO RATIFICAR EN ESTE ESCRITO DE APELACIÓN QUE HA DE SER OIDO A DOBLE EFECTO PARA QUE LA INSTANCIA SUPERIOR SE ENTERE DE LOS SEÑALAMIENTOS QUE SE MENCIONAN COMO VICIOS DE FALSOS SUPUESTOS DE HECHO Y DE DERECHO, SEÑALADOS INICIALMENTE EN FORMA ESCRITA TAL CUAL CONSTA EN ACTUACIONES INSERTADAS EN LOS AUTOS Y QUE NO OBSTANTE HABER SIDO RATIFICADOS EN SU PRESENCIA EN FORMA ORAL DURANTE EL ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR EFECTUADA EL 05MAR2012, CON LA FIRME CONVICCIÓN DE QUE LA ACUSACIÓN DEL NUEVO FISCAL AUXILIAR TERCERO (III) QUE EN REPRESENTACION DEL MINISTERIO PÚBLICO, IMPUSO A MI DEFENDIDO DE LA ACUSACIÓN DE HABER COMETIDO EL DELITO DE ESTAFA, DESISTIERA DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA EN DICHO ACTO VERALMENTE, EN UNA ACTUACION FUNDAMENTANDA EN LOS MISMOS VICIOS EN QUE INCURRIO LA FISCAL QUE LO ANTECEDIO EN EL CARGO, acusación que para el PROFESIONAL DEL DERECHO MENOS EXPERTO EN MATERIA PROCESAL RESULTA CONTRARlA AL DERECHO Y AL DEBIDO PROCESO que ha de ser sustanciado atendiendo ante todo lo previsto en los ARTÍCULOS 7, 19, 25, 26, 27, 137 y 257 de la CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA que contienen PRINCIPIOS Y DERECHOS desarrollados por el legislador en normas adjetivas preceptuadas en el CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, cuya necesaria y acertada aplicación constituyen DEBERES DE LOS FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO IMPUESTOS POR LA LEY ORGÁNICA QUE RIGE SUS ACTUACIONES Y DE LOS JUECES EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES IMPUESTOS POR LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, DEBERES QUE SE TRADUCEN EN DERECHOS DE LOS JUSTICIABLES CUYO CUMPLIMIENTO - CUMPLIMIENTO NOS INTERESAN A TODOS LO5 CIUDADANOS POR OBEDESER SU APLICACIÓN Y CUMPLIMINEOT AL. ESTRICTO ORDEN PÚBLICO; ASPECTO QUE UD. NO TOMO EN CONSIDERACIÓN NO OBSTANTE HABER SIDO PRESENTADAS PARA SU INCORPORACION A LOS AUTOS CON LA ANTICIPACIÓN AL. LAPSO DE 5 DIAS ANTES DE LA VERIFICACION DEL ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR PREVISTO EN LA LEY Y CONSECUENCIALMENTE RATIFICADAS EN FORMA ORAL. EN DICHO ACTO.
EN TERCER LUGAR: TODO LO PRECEDENTEMENTE AFIRMADO EN ESTE ESCRITO, FUE EXPRESADO DURANTE MI INTERVENCIÓN ORAL DURANTE LA VERIFICACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, FUNDAMENTADA EN ESCRITOS QUE CONSTAN EN LOS AUTOS cuyo contenido precise ante el tribunal constituido haciendo durante todo el tiempo en que duró mi INTERVENCION VERBAL especial referencias a los SENALAMIENTOS QUE AL RESPECTO ESTÁN EXPRESADOS EN EL ESCRITO CURSANTE INSERTADO EN AUTOS DEL FOLIO CIENTO SETENTA Y CUATRO (174) Y CIENTO NOVENTA Y DOS (192) AMBOS INCLUSIVE Y, SUS ANEXOS CURSANTES INSERTADOS DEL FOLIO CIENTO NOVENTA Y TRES (193) AL CIENTO NOVENTA Y OCHO (198) AMBOS INCLUSIVE, que me sirvieron de referencia para OPONER Y SEÑALAR CON CERTEZA LAS PRUEBAS DOCUMENTALES QUE HACEN PRESUMIR QUE LOS HECHOS DERIVADOS DE LAS NEGOCIACIONES EFECTUADAS POR LOS VEHICULOS QUE DIERON ORIGEN A LA DENUNCIA CON QUE SE INICIA ESTE PROCESO, FUE FORMULADA COMO SIMULACIÓN DE UN HECHO PUNIBLE, Y LAS NEGOCIACIONES EFECTUADAS SI FUEREN OBJETO DE UN RECLAMO, TAL ACCIÓN DEBERA INTERPONERSE ANTE UN ORGANO JURISDICCIONAL CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL
EN CUARTO LUGAR: .LA DECISION DEL TRIBUNAL DE CONTROL DE ORDENAR LA REMISION DEL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE JUICIO DE ORDENAR LA REMISION DEL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE JUICIO, ESTANDO DEBIDAMENTE ENTERADO DE QUE LOS HECHOS DENUNCIADOS NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, NO ESTA JUSTIFICADA, TODA VEZ QUE LOS ARGUMENTOS DE HECHO Y LOS FUNDAMENTOS DOCTRINALES Y DE DERECHO QUE DESVIRTUAN LA VALIDEZ DE LA DENUNCIA, ESTA SUFICIENTEMENTE EXPRESADA EN ESCRITOS CURSANTES EN LOS AUTOS, QUE ME SIRVIERON DE BASE PARA Mi INTERVENCION ORAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, EN CUANTO A DATOS DE FECHA Y NOMBRES DE LAS PERSONAS QUE INTERVINIERON EN LAS NEGOCIACIONES QUE DIERON LUGAR A LA DENUNCIA PRESENTADA POR LA PRESUNTA VICTIMA, intervención oral que no fue transcrita en el acta, OMISION QUE AL SER RECLAMADA ANTE EL JUEZ QUE PRESENCIO EL ACTO, SE LIMITÓ A RESPONDER QUE EL ACTA ESTABA REDACTADA CONFORME A LOS HECHOS Y A LAS INTERVENCIONES OCURRIDAS DURANTE EL ACTO, LO CUAL ES FALSO.
EN QUINTO LUGAR: ANTE EL CONVENCIMIENTO DE QUE EL CIUDADANO PLINIO LENIN ARTIGAS RANGEL NO HA COMETIDO EL DELITO DE ESTAFA QUE SE LE PRETENDE IMPUTAR, Y ANTE LA CONDUCTA RETICENTE DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DEL REPRESENTANTE DEL ORGANO JURISDICCIONAL DE OMITIR EN HACER CONSTAR EN EL ACTA LOS ARGUMENTOS REFERIDOS VERBALMENTE ESTAN CONTENIDOS EN LOS ESCRITOS PRESENTADOS E INCORPORADOS A LOS AUTOS EN UN LAPSO QUE SUPERA LOS CINCO (5) DIAS PREVIOS A LA REALIZACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, QUE COMO HA QUEDADO DICHO FUERON RATIFICADOS EN FORMA VERBAL REPRODUCIENDO FIELMENTE LO EXPRESADO EN DICHOS ESCRITOS, QUE REVELAN LA INEXISTENCIA DE LA ESTAFA Y OTROS DELITOS DENUNCIADOS QUE PONEN EN EVIDENCIA LA COMISIÓN DEL DELITO DE SIMULACIÓN DE HECHOS PUNIBLES COMETIDOS POR EL DENUNIANTE LO QUE ME PERMITE AFIRMAR QUE EL RECURSO DE APELACIÓN QUE EJERZO EN ESTE MISMO ACTO MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE ESTE ESCRITO QUE HA DE SER OIDO EN AMBOS EFECTOS PARA QUE LA INSTANCIA SUPERIOR APRECIE EN BUEN SENTIDO LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS, LAS PRUEBAS DOCUMENTALES CONTENIDAS EN DOCUMENTOS OTORGADOS AUTENTICAMENTE QUE HACEN FE DE LA REALIZACIÓN DE LOS ACTOS ALLI EXPRESADOS, QUE NO OBSANTE CURSAN EN AUTOS, FUERON APORTADS COMO ANEXOS AL ESCRITO INSERTADO EN AUTOS CONFORMANDO LOS FOLIOS 174 AL 197 AMBOS INCLUSIVE, lo que me permite presentar las siguientes CONCLUSIONES: …

Encontrándose esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en la oportunidad procesal para resolver el recurso de apelación interpuesto, lo hace en los siguientes términos:
Revisado como ha sido el Recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abogado Gerardo Mora Franco, quien actúa como Defensor de confianza del ciudadano Plinio Lenin Artigas Rangel y el auto recurrido, consigue esta Alzada que la razón no acompaña al accionante en apelación, primero porque cuestiona que se haya admitido la acusación propuesta por la Representación Fiscal bajo el argumento de que existe una simulación de hecho punible de parte de la victima, aspecto este que es improcedente tanto para esta Alzada como para el Juez a quo, en razón a que necesariamente habría que revisar aspectos de fondo, propios del juicio oral.
Señala el recurrente que existe nulidad fundada en falsos supuestos de hecho y de derecho, específicamente en la actuación de los funcionarios policiales receptores de la denuncia por el delito de Extorsión, pero es el caso que no indica el recurrente que hecho en concreto pudo haber generado un vicio en la denuncia interpuesta, que solo pueda ser remediado con la declaratoria de nulidad; refiere la Defensa que el Ministerio Público no se ocupó de ordenar la práctica de diligencias de investigación pertinentes, pero es el caso que no indica en concreto cuales son las diligencias necesarias, útiles, pertinentes que no realizó la Representación Fiscal, así como tampoco indica las razones por las cuales teniendo la Defensa posibilidad de proponer la práctica de diligencias de investigación conforme al artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, no las propuso, puesto que si bien es cierto el Fiscal del Ministerio Público es el Director de la Fase de Investigación del Proceso Penal y está llamado a ordenar la práctica de las diligencias de investigación, ello no obsta que la Defensa proponga a este la práctica de las diligencias que estime pertinentes.
Señala la Defensa recurrente que en escrito constante de diecisiete (17) folios acompañó las pruebas documentales pertinentes que en su criterio desvirtúan los hechos denunciados; que dichas pruebas fueron presentadas a consideración del Juez de Control y de la Representación Fiscal, antes de los cinco (5) días que precedieron a la celebración de la audiencia preliminar, en tal sentido se revisa el acta de audiencia preliminar de fecha 05 de marzo de 2012 y el auto de apertura a juicio de fecha 13 de marzo de 2012 y se destaca que se hizo constar que la Defensa del ciudadano Plinio Lenin Artigas Rangel “no promovió pruebas”. Ante esta incongruencia: Defensa manifestando que presentó escrito de pruebas constante de diecisiete (17) folios y el Tribunal estableciendo que la Defensa no ofreció o promovió pruebas, procede este Tribunal colegiado a revisar las actuaciones contenidas en la causa principal constatando que la Representación Fiscal presentó escrito contentivo de acusación en fecha 16 de octubre e 2011, fijándose audiencia preliminar para el día 14 de noviembre de 2011, denotándose que antes del 14 de noviembre de 2011, la Defensa no ofreció pruebas, siendo que había sido notificado en fecha 31 de octubre de 2011 y 27 de octubre de 2011. Una vez diferida la audiencia preliminar se observa que el Defensor Gerardo Mora Franco es precisamente el día 14 de noviembre de 2011 que comienza su intervención en el presente proceso, así las cosas resulta evidente que la Defensa del ciudadano Plinio Lenin Artigas Rangel no hizo ofrecimiento de pruebas alguno. Se evidencia que el ciudadano Abogado Mora Franco presenta sucesivos escritos en los que se refiere a situaciones de hecho relativas a la acusación y solicita el sobreseimiento.
Por otra parte, se observa que el recurrente indica que los hechos denunciados no revisten carácter penal, en tal sentido estima esta Alzada que una vez admitida la acusación, conforme a los hechos imputados por la Representación Fiscal corresponderá al Juez de Juicio en la oportunidad de la audiencia de juicio oral y público, conforme al material probatorio que se reciba, establecer el hecho que resulte demostrado; por ahora el Juez tomando en cuenta los hechos narrados, los elementos de convicción existentes y las pruebas ofrecidas determinó que la acusación debía ser admitida al presentar elemento serios que le sirven de sustrato o fundamento.
Ahora bien, observa esta Alzada que en el escrito contentivo del Recurso de Apelación señala el ciudadano Defensor una serie de circunstancias en cuanto a la forma en que ocurrieron los hechos y además al revisar las actas procesales se constata que efectivamente la Defensa antes de materializarse la audiencia preliminar planteó una serie de situaciones relevantes a los hechos objeto del proceso y refiere que incluso en la oportunidad de la audiencia preliminar hizo tales planteamientos, no existiendo pronunciamiento expreso de parte del Tribunal.
Sobre este particular es necesario dejar establecido que el proceso es el camino para llevar la verdad al proceso, solo así se consigue el valor justicia, y esta no puede ser sacrificada u obviada, es por ello que si en el presente caso la Defensa se refirió a los hechos objeto del proceso, dando contestación al escrito acusatorio, lo procedente era darle una respuesta clara, precisa y las razones por las cuales no eran posibles sus pretensiones y proceder a admitir la acusación propuesta, si era lo que correspondía hacer, pero no se puede obviar o silenciar por completo los planteamientos de la Defensa, como ocurrió en el presente caso, pues incurre el juzgador en el vicio de falta de motivación, no basta con entrar a admitir la acusación fiscal, necesario era referirse en forma expresa a las solicitudes de la defensa, explicándole motivadamente las razones de su improcedencia. El vicio alegado por la Defensa y conseguido en el auto recurrido permite que el recurso interpuesto por la Defensa sea declarado con lugar, en tal sentido se acuerda anular la audiencia preliminar y el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico, quedando la causa repuesta al estado de realizar nuevamente audiencia preliminar prescindiendo de los vicios conseguidos en el auto anulado, debiendo realizar audiencia preliminar un juez distinto al que dicto el auto anulado.
Observa esta Alzada que el auto de apertura a juicio dictado en fecha 13 de marzo de 2012, no cumple los requisitos exigidos por el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, se insta a dar estricto cumplimiento a la referida norma dada la transcendencia del mismo; el cual debe valerse por si solo, en consecuencia, debe contener completamente la plena identificación de la persona a la que se le dictó la orden de ir a juicio y que adquiere el carácter de acusada; la relación expresa, clara, precisa, circunstanciada de los hechos objeto del proceso, con indicación de la calificación jurídica provisional; exposición de los motivos en los que se funda en dicha calificación jurídica; además si se aparta de la calificación jurídica propuesta por la Representación Fiscal o parte acusadora deberán plasmarse las razones de ello; por otra parte, no basta que se indique que se admiten todas las pruebas o unas si y otras no; deben indicarse expresamente las pruebas admitidas; estipulaciones realizadas entre las partes si las hubiere; la orden expresa de abrir juicio oral y público; emplazamiento a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio y la instrucción a la secretaria de remitir al tribunal de Juicio la documentación o expediente y los objetos que se incautaron. En el caso que nos ocupa se destaca que no existe la indicación de los hechos objeto del proceso (delimitacion objetiva) así como tampoco existe mención de las pruebas admitidas, haciendo del auto de apertura a juicio una actuación incompleta, que no se basta a si misma, sino que requiere necesariamente que deba acudirse al escrito acusatorio, pues ni siquiera en el acta de audiencia preliminar ello quedo anotado. Así las cosas es necesario que se eviten vicios como el conseguido pues producen autos incompletos, que en consecuencia son ìrritos.
Conforme a lo antes señalado se declara Con Lugar la Apelación interpuesta.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y derecho expuestos a lo largo de la presente decisión esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por el Abg. GERARDO MORA, inscrito en INPREABOGADO bajo el Nª 32341en su carácter de defensor de confianza del ciudadano: PLINIO LENIN ARTIGAS RANGEL, en la causa Nª TP01-P-2011-004678 contra la Decisión dictada en fecha 05-03-2012 y publicada en fecha 13-03-2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que decide:” …Dicta Auto de Apertura a Juicio en la presente causa, conforme a lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano PLINIO LENIN ARTIGAS RANGEL por la comisión de los delitos de ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano en agravio del ciudadano NECTARIO SEGUNDO GUERRERO OCHOA. Se mantiene la medida dictada por este Tribunal en fecha 23 DE FEBRERO DE 2012 al ciudadano PLINIO LENIN ARTIGAS RANGEL consistente en presentaciones ante el Alguacilazgo cada 15 dias. Quedan las partes presentes debida y legalmente notificadas de la decisión.
SEGUNDO: Se Revoca el Fallo recurrido y se ordena la realización de nueva audiencia preliminar ante un Juez distinto.
TERCERO: Se acuerda publicar la presente decisión agregándola al expediente respectivo, anotarla en el Libro Diario llevado por este Tribunal; dejar copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte. Realice cómputo de los días de Despacho transcurridos desde el día 28 de marzo de 2012 fecha en que ingreso el presente asunto hasta el día de la publicación del fallo.
Dada, sellada, firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Dr. Benito Quiñónez Andrade.
Presidente de la Corte de Apelaciones.


Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Juez de la Corte Juez de la Corte.


Abg. Alba Muchacho
Secretaria