REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelación Penal
TRUJILLO, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2012-002516
ASUNTO : TP01-P-2012-002516


Ponente: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
Apelación de auto
(Efecto Suspensivo)


Ingresaron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en virtud del recurso de apelación de auto (con efecto suspensivo) interpuesto por el Abogado Fernando Suárez, actuando con el carácter de Fiscal (A) Cuarto del Ministerio Público, en la causa seguida a los ciudadanos HOWAR MORILLO CALDERA, JEAN CARLOS MORENO GRATEROL, JOGLE ENRIQUE GARCIA MOLINA Y FREDDY ALBERTO DURAN, contra la decisión dictada en la realización de audiencia de presentación de los investigados en fecha 18 de mayo de 2012, dictada por el Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.


Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:


El Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público, Abg. Fernando Suárez, ejerció recurso de apelación de auto con efecto suspensivo, de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:


“….el recurso efecto suspensivo y considera que existen elementos de convicción tal como se evidencia en la denuncia realizada efectuada por los ciudadanos Torres Roque, verónica Linares Karina del valle Graterol que comprometen seriamente la participación directa de los imputados en los hechos narrados específicamente sobre los cuales el ministerio publico solicito la medida judicial de privación de libertad siendo estos los ciudadanos HOWAR MORILLO CALDERA, JEAN CARLOS MORENO GRATEROL, JOCLE ENRIQUE GARCIA MOLINA Y FREDDY JOSE DURAN TERAN por cuanto se evidencia la existencia de los productos carne y pollo los cuales hasta este momento no se ha determinado la procedencia legal de los mismos y siendo los mismos identificados como de única y exclusiva distribución del red de mercados y alimentos mercal. Es todo…”


El defensor privado Abg. Jesús Materán Andrade, dio contestación al recurso con efecto suspensivo, de la siguiente manera:

“…Rechazo en toda y cada una de sus partes el efecto suspensivo por cuanto este tribunal emitió una decisión imparcial a uno libertad sin restricciones y a los demás medida cautelar y las personas según la constitución deben se juzgadas en libertad a los fines de ahondar presentare escrito. La dra Luz Maria Mora rechazo la solicitud del Ministerio Publico y ratifico lo s argumentos de la defensa relacionados con la inexistencia para mis defendidos HOWAR MORILLO CALDERA, JEAN CARLOS MORENO GRATEROL, JOCLE ENRIQUE GARCIA MOLINA y JEAN CARLOS MORENO establecido en el articulo 470 del codigo penal 138 y 139 de la ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios por lo que a través de este tribunal le solicito a la corte de apelaciones confirme la decisión emitida por la juez de control 07 por ser ajustada a los hechos y al derecho de la presente causa a si mismo reitero la inocencia e inexistencia de peligro de fuga y obstaculización ratificando en todas y cada una de sus partes la documentación aportada a este tribunal….”


Vista la apelación de efecto suspensivo contra la libertad plena que dicto La Juez de Control No 7, esta alzada observa que los hechos narrados por el Ministerio Publico encuadran dentro del delito de acaparamiento y aprovechamiento de cosa provenientes del delito pero que acertadamente la a-quo al realizar un somero análisis distribuyo las responsabilidades a cada uno de los imputados de acuerdo al acervo probatorio existente en la investigación; acta policial y declaración de los imputados. Por ello, primero: señala porque dejó en libertad a los Ciudadanos HOWAR MORILLO CALDERA, JEAN CARLOS MORENO GRATEROL, JOGLE ENRIQUE GARCIA MOLINA Y FREDDY ALBERTO DURAN “…CUARTO: Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento presentó el Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia según el acta levantada por los funcionarios actuantes en el Procedimiento, los ciudadanos HOWAR MORILLO CALDERA, JEAN CARLOS MORENO GRATEROL, JOCLE ENRIQUE GARCIA MOLINA, FREDDY ALBERTO DURAN GIL, FREDDY JOSE DURAN Y JOSE ANTONIO DURAN, fueron detenidos el 16 de mayo de 2012, por funcionarios adscritos a la Brigada Ciclista Valera, según lo reflejado en el acta policía suscrita por ellos, así tenemos entonces que según esa acta policial a las 4:20 de la tarde, recibieron llamada telefónica de un ciudadano que se negó a identificarse, informando que en el sector 6 Valle de San Luís, Parroquia San Luís, Municipio Autónomo Valera, específicamente en una residencia de color beige, con rejas blancas, se encontraban 6 ciudadanos con una cantidad de alimentos de Mercal, les dieron la voz de alto, observaron gran cantidad de comida en el vehículo, y siendo notoria la comisión de un delito ingresaron a la residencia e ingresaron con dos ciudadanos, cuya identificación sería enviada con posterioridad en sobre cerrado para salvaguardar la identidad y seguridad de ellos, al ingresar observaron carne y pollo dentro de la residencia y posteriormente se trasladaron funcionarios de mercal a la sede ciclística, y manifestaron que los productos pertenecían a ese organismo, y que denunciarían esa irregularidad,

De lo anterior se deduce que los funcionarios policiales ingresaron sin orden judicial a la residencia de uno d e los detenidos al presumir que había en ella productos de Mercal y que se estaría cometiendo un ilícito, en tal sentido, acompañados de 2 testigos, cuya identificación no consta e las actuaciones, lo que constituye una irregularidad pues si hubo ciudadanos que presenciaron el procedimiento debieron identificarlos a los fines de evitar irregularidades procesales y constitucionales, pues pudiera prestarse a confusión con posterioridad, también se infiere la presencia de ciudadanos TRABAJADORES DE de Mercal en el la sede los cuales de MANERA CONJUNTA RINDIERON Declaración, AHORA BIEN AL REMITIRNOS a las declaraciones de los ciudadanos aprehendidos, de ellas se deriva de manera conteste por parte de los 6 ciudadanos aprehendidos que los ciudadanos HOWAR MORILLO CALDERA, JEAN CARLOS MORENO GRATEROL, no residen en el lugar donde los funcionarios aprehensores señalan haber ubicado los productos de mercal, por el contrario, quedó evidenciado que iban pasando de manera casual por el sitio, que ellos no residen en ese lugar, situación esta que contradice las afirmaciones realizadas por los funcionarios policiales cuando dicen que ellos estaban transportando la mercancía, esto nos permite considerar que no existe, en este momento procesal, elemento de convicción que comprometa la responsabilidad penal, de los referidos ciudadanos, lo que forzosamente debemos concluir que debemos decretar LIBERTAD SIN RESTRICCION a los ciudadanos HOWAR MORILLO CALDERA, JEAN CARLOS MORENO GRATEROL, d e conformidad con lo regulado en el artículo 44 Constitucional y 250 Procesal, ante la inexistencia de elemento de convicción que comprometa la responsabilidad de los referidos ciudadanos.

También queda evidenciado de las declaraciones rendidas por el señor JOSE ANTONIO DURAN, que el ciudadano JOGLE ENRIQUE GARCIA MOLINA, cumple funciones de taxista, y que si bien la carne que estaba en su vehículo pertenece al señor JOSE ANTONIO DURAN, lo que fue aseverado por él, concluyéndose entonces que él no tenía conocimiento de lo sucedido, por lo tanto, tampoco existe elemento de convicción que comprometa la responsabilidad del señor JOGLE ENRIQUE GRACIA MOLINA y lo procesal y constitucionalmente correcto es decretarle LIBERTAD SIN RESTRICCION.

De la declaración de HOWAR MORILLO CALDERA, JEAN CARLOS MORENO GRATEROL, FREDDY JOSE DURAN Y JOSE ANTONIO DURAN, queda evidenciado que FREDY ALBERTO DURAN GIL, estaba en su casa por ser día de descanso y que fu sacado por los funcionarios policiales, y detenido, se evidencia entonces que no tiene responsabilidad penal en el hechos atribuido por la representación Fiscal…” y luego el motivo que tuvo para acordar la medida cautela sustitutiva de libertad al Ciudadano FREDDY JOSE DURAN GIL, por estar incurso de acuerdo a los hechos descritos en el acta policial y a la declaración de cada uno de los aprehendidos que solamente pudiese acreditársele el delito de acaparamiento, por las razones de su relación con la institución en la que presta servicio, ya que de la investigación no se evidencia que este Ciudadano estaba vendiendo los productos de MERCAL a un precio superior al establecido para su venta, ni tampoco como lo afirma la a-quo se observo que estos producto fueran señalados como hurtados o robados, razón por la cual no puede configurarse hecho punible de aprovechamiento de cosa provenientes del delito y, al Ciudadano JOSE ANTONIO DURAN, según la Juez de Control se estableció de acuerdo al dicho de los declarantes que este imputado si envió a un restaurante del Terminal de Valera una cantidad de carne, pero como acertadamente lo señala la a-quo no existen experticias que demuestre que este producto alimenticio pertenece a MERCAL., ni que lo retenía para venderlo a un precio superior, razonamiento jurídico valido que utilizo para otorgar la medida cautelar de presentación periódica.


De los hechos narrados por el Ministerio Público, no se desprende alguna responsabilidad de los Ciudadanos HOWAR MORILLO CALDERA, JEAN CARLOS MORENO GRATEROL JOGLE ENRIQUE GARCIA MOLINA Y FREDDY ALBERTO DURAN, la conducta de estos ciudadanos no rompió ninguna norma penal. Si de la investigación que realice la Fiscalía irradian ilícitos penales contra estos Ciudadanos, la vindicta publica puede solicitar una orden de aprehensión, a fin de que no quede impune los supuestos hechos punibles cometidos por los señores HOWAR MORILLO CALDERA, JEAN CARLOS MORENO GRATEROL JOGLE ENRIQUE GARCIA MOLINA Y FREDDY ALBERTO DURAN, en tal sentido se declara SIN LUGAR el recurso de apelación de efecto suspensivo ejercido en audiencia de presentación de los investigados, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente señalados, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: declara SIN LUGAR el recurso de apelación (con efecto suspensivo) interpuesto por el Abogado Fernando Suárez, actuando con el carácter de Fiscal (A) Cuarto del Ministerio Público, en la causa seguida a los ciudadanos HOWAR MORILLO CALDERA, JEAN CARLOS MORENO GRATEROL, JOGLE ENRIQUE GARCIA MOLINA Y FREDDY ALBERTO DURAN, contra la decisión dictada en la realización de audiencia de presentación de los investigados en fecha 18 de mayo de 2012, dictada por el Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto recurrido. TERCERO: Hágase saber a los investigados que deberán dar cumplimiento a la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada por el Juez a quo. Notifíquese a las partes. CUARTO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen. Publíquese la presente decisión, regístrese y Diarícese en los libros correspondientes llevados por este Órgano Colegiado. Remítase la presente incidencia al Tribunal de origen. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil doce. (2012).



Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones
(Ponente)



Dr. Antonio Moreno Matheus Dr. Richard Pepe Villegas
Juez (T) de la Corte Juez de la Corte



Abg. Alba Muchacho
Secretaria