REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Mayerling Cantor Arias y contienen la incidencia de inhibición planteada por la misma, en el juicio que por inquisición de paternidad propuso la ciudadana Cayce Tatiana Hernández Jiménez contra el ciudadano Paulino García García, en el expediente número JMS1-1863-2012, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
En efecto, mediante acta de fecha 07 de Marzo 2012, la ciudadana Juez antes nombrada expone ante la Secretaría y manifestó lo que se copia a continuación:
“…me INHIBO de conocer la presente causa signada con el Nro. JMS1-1863-2012, motivo: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD (OPOSICIÓN DE MEDIDA), y en virtud de que al momento de celebrar la prolongación de la audiencia de oposición a la medida, dictada por mi persona en fecha 12 de mayo de 2011, el opositor a la medida alego (sic) lo siguiente:
‘Buenos días como punto previo ( … ) considero que durante el proceso a sobrevenido una causal de inhibición, ( … ). Tal aseveración se formula por cuanto la ciudadana Juez emitido opinión sobre este asunto en fecha 12-05-2011, al decretar una Medida Preventiva Innominada contra el ciudadano PAULINO GARCÍA GARCÍA.’
En la referida audiencia procedí a contestar en los términos siguientes:
‘Seguidamente el Tribunal conforme al punto previo solicitado por la parte opositora ( … ) procede a decidir en la presente audiencia, la solicitud de INHIBICIÓN, realizada por la parte opositora en esta Medida. ( … ), y visto de que nos encontramos en una audiencia de oposición de medidas preventivas, estando presente las partes involucradas esta Juzgadora procede de inmediato a conocer la inhibición planteada y en esta misma audiencia sin fijar otra audiencia de inhibición, se abstiene de conocer la presente causa y remite de inmediato las actuaciones a la Coordinadora Judicial del presente Circuito Dra. Zoraida Pérez de Valera, a los fines de tramite el nombramiento de un Juez Accidental para que conozca de la prosecución del cuaderno de Medidas en el expediente Nº 1863-2011, ( … ).’
Es por lo que me inhibo de conocer la presente causa, ( … ). Esta inhibición obra contra el ciudadano PAULINO GARCÍA GARCÍA.” (sic, mayúsculas en el texto).
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida goza de presunción de veracidad y autenticidad y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
En acatamiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto a la juez inhibida, como al que lo sustituye, juez accidental del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al cual le sean pasados los autos, así como remitir copia certificada de la presente sentencia, al último de los nombrados jueces.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dieciséis (16) de Mayo de dos mil doce (2012). 202º y 153º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. JOROET C. FERRER S.
En igual fecha y siendo las 10.30 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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