REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Adolfo José Gimeno Paredes, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el expediente número 11668-11, de la numeración llevada por ese Tribunal, contentivo de la incidencia de inhibición planteada, a su vez, por el Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por cobro de bolívares propuso el ciudadano Luís Alberto Rondón Jerez contra la Asociación Cooperativa Banco Comunal Valle Verde 2676 R. L.
En efecto, en acta de fecha 18 de Abril de 2012, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría Accidental y expone: “Por cuanto de las presentes actuaciones que son recibidas por este Tribunal para su decisión, se desprende del libelo de la demanda ( … ), que la parte actora se encuentra asistida por el abogado en ejercicio RUBEN RONDON GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.886; y como quiera que entre el referido profesional del derecho y mi persona existe causal de inhibición (…), es por lo que me INHIBO de conocer de las presentes actuaciones…” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En dicha acta, el ciudadano juez inhibido ordenó remitir el expediente al correspondiente Tribunal Distribuidor de Causas de Primera Instancia, el cual lo repartió a la juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, según se evidencia en oficio 2012-0707 de fecha 11 de Mayo de 2012, remitido por dicho Tribunal Distribuidor a esta superioridad.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo; como quiera que en aquellos casos en los cuales las sedes de los respectivos tribunales a cargo de los jueces inhibidos o recusados o de quienes hayan de suplirlos se encuentran muy distantes de la de este Tribunal Superior, como en el caso de especie, en el que la sede del Tribunal al que fueron pasados los autos por virtud de la inhibición se localiza en la ciudad de Valera; por cuanto, además, este Tribunal Superior no cuenta con recursos asignados para cubrir gastos de traslado del ciudadano Alguacil a lugares lejanos, todo lo cual dificulta en grado sumo el cumplimiento de la notificación in faciem, según lo ordenado por a Sala Constitucional, dentro del lapso fijado por ella, este Tribunal Superior, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que el cometido perseguido por la sentencia constitucional en referencia se logra mediante el uso del fax dirigido a los jueces que corresponda, por lo que, en atención a las razones ya expuestas, se dispone que se remitan, vía fax, a la ciudadana juez que sustituye al inhibido, el respectivos oficio de notificación, sin perjuicio de hacerle llegar, a través de Ipostel, el correspondiente original, en cuyo caso se remitirá copia de la presente sentencia a la juez que sustituya al inhibido; actuaciones estas de cuyo cumplimiento dejará constancia la ciudadana Secretaria de este Tribunal Superior. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio y vía fax a la ciudadana Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial a la que fueron pasados los autos por el juez inhibido, así como también remitirle el original de tal oficio y copia certificada de la presente sentencia a través de Ipostel.
NOTIFÍQUESE mediante oficio de la presente sentencia al juez inhibido y remítasele anexa copia certificada de este fallo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el treinta (30) de Mayo de dos mil doce (2012). 202º y 153º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS
En igual fecha y siendo las 2.45 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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